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N° 35558/26 Aviso del Boletín Oficial

CUSTODIA DE ACTIVOS DIGITALES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 27 de mayo de 2026

Texto del aviso

CUSTODIA DE ACTIVOS DIGITALES S.A.

CUIT 30-71770895-0. Por acta de Asamblea General Extraordinaria del 11/05/2026 se resolvió por unanimidad:

Modificar el objeto social de la sociedad el que queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO:

OBJETO: La sociedad tiene por objeto actuar como Agente Depositario y Custodio de Activos Digitales,

incluyendo tokens, criptomonedas, o cripto-activos. También podrá llevar a cabo cualquier actividad cuyo fin

consista en brindar servicios de soporte a otras infraestructuras del mercado de activos digitales, incluyendo

aquéllas que tengan por objeto la transferencia, administración, negociación, liquidación, préstamos, garantías

y demás operaciones con activos digitales de cualquier clase y emisor, incluyendo tokens, criptomonedas, o

cripto-activos, por sí o a través de participaciones en otras sociedades y siempre que el marco normativo así lo

permita. Podrá además llevar a cabo las siguientes actividades complementarias a) realizar inversiones, comprar,

vender, prendar, constituir garantías de cualquier tipo, suscribir todo tipo de contratos, incluyendo sin limitación

contratos inteligentes y contratos de derivados en los mercados regulados y fuera de ellos, en forma pública

o privada, para la adquisición, venta o comercialización de todo tipo de activos digitales, incluyendo tokens,

criptomonedas, o cripto-activos, en cualquiera de los sistemas y modalidades creados o a crearse, en el país

o en el exterior; b) la realización de toda actividad financiera mediante préstamos con o sin garantía, a corto o

largo plazo, aportes de capital a personas físicas o jurídicas constituidas o a constituirse, financiar operaciones

realizadas o a realizarse, con todo tipo de activos digitales, de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.917 - Segunda Sección 7 Miércoles 27 de mayo de 2026

o a crearse; pudiendo contraer obligaciones en pesos o en moneda extranjera con o sin interés, por cuenta

propia; c) abrir cuentas bancarias ante cualquier tipo de entidades financieras, incluyendo agentes de liquidación

y compensación, en el país o en el exterior, suscribir o adquirir y/o vender participaciones en fideicomisos

financieros públicos o privados, productos de inversión colectiva, fondos comunes de inversión; d) operaciones

de inversión dentro de las disposiciones legales vigentes, excepto las operaciones de inversión previstas en la ley

21.526, pudiendo especialmente realizar: inversión en participaciones en sociedades, nacionales o extranjeras,

mixtas o particulares; suscribir, adquirir o transmitir por cualquier título, acciones u otro tipo de participaciones o

títulos valores; formar sociedades subsidiarias, efectuar fusiones, transformaciones u otra comunidad de intereses

con otras sociedades domiciliadas dentro o fuera de la República; invertir en instrumentos financieros de todo

tipo y/o en la adquisición de toda clase de bienes muebles o inmuebles; disponer y/o administrar, incluyendo sin

carácter limitativo, alquilar y/o subalquilar, toda clase de bienes muebles o inmuebles.

La Sociedad podrá participar en sociedades, consorcios y uniones transitorias de empresas, constituidas y a

constituirse y explotación de obras y servicios públicos y privados en relación a su objeto. En general toda actividad

financiera, excluyéndose todas las operaciones comprendidas en la Ley 21.526 de Entidades Financieras y toda

otra que requiera el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos

y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto.

La enunciación precedente no es taxativa, pudiendo la sociedad realizar por sí, por intermedio de terceros o

asociada a terceros, cuantos actos se encuentren vinculados con su condición de Agente Depositario y Custodio

de Activos Digitales y/o el carácter que la normativa vigente le permita, y con el cumplimiento de las demás

actividades complementarias previstas en su objeto social y en los términos de la normativa aplicable.

Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas en el ámbito Nacional Provincial o Municipal Para el

cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para llevar a cabo todo tipo de actos,

contratos y operaciones, por sí o a través de participaciones u asociaciones, que se relacionen directa o

indirectamente con las actividades comprendidas en su enunciado.

Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea Extraordinaria de fecha 11/05/2026

Walter Omar Musa - T°: 78 F°: 804 C.P.A.C.F.

e. 27/05/2026 N° 35558/26 v. 27/05/2026