W20 Argentina W20Argentina

N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

Edictos Judiciales miércoles, 27 de mayo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia,

Secretaría Nº 31, que desempeña el Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P. B. de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, comunica que con fecha 14 de mayo de 2026 se decretó la quiebra de “SERVITEQ S.A.” con

CUIT Nro 30-70826548-5, en el proceso caratulado: “SERVITEQ S.A. S/ QUIEBRA” con n° COM 25918/2024.

El síndico designado en la causa es el Contador Carlos Daniel Brezinski, con domicilio constituido en la calle

Lambaré 1140 piso 1° A, de CABA, teléfono: 43151158, correo electrónico: brezinsi@redynet3.com.ar ante quien

los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 12 de agosto de 2026.

Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por

el art. 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el

profesional -verificacionessindicatura@gmail.com-; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la

cuenta abierta ante el Banco Santander cuyos datos son: CBU: 0720042788000018007154, CUIT: 27-06231756-1,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.917 - Segunda Sección 70 Miércoles 27 de mayo de 2026

titularidad: Haydee María Loureiro. Se hace saber que los pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser

enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en

el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y de su número de expediente; (c) detallar

en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el

escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión verificadora. Se hace saber que los

documentos informáticos deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN, Anexo II “Protocolo

de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado III.; (d) contener un archivo denominado “arancel

verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto

con la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico

y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los fines

previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se acompañe al pedido de verificación se

le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada

de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia,

posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición

cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Los informes previstos en los arts. 35 y 39

LCQ, deberán presentarse los días 24 de septiembre de 2026 y 06 de noviembre de 2026, respectivamente.

Intímase a la fallida, sus administradores, y a los que tengan bienes y documentos del mismo, a ponerlos a

disposición del síndico, dentro de los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes y/o pagos al fallido so pena

de considerarlos ineficaces.- Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.- En Buenos Aires, 22 de mayo de

2026. FDO.: PABLO JAVIER IBARZABAL. SECRETARIO. DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PABLO JAVIER

IBARZABAL SECRETARIO

e. 27/05/2026 N° 35438/26 v. 02/06/2026