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N° 35729/26 Aviso del Boletín Oficial

CORREDOR VIAL 5 S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 28 de mayo de 2026

Texto del aviso

CORREDOR VIAL 5 S.A.U.

Por Escritura Pública 17 del 20 de mayo de 2026 se constituyó la Sociedad “CORREDOR VIAL 5 S.A.U.”. Accionista:

CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A., CUIT 30-61199512-8, domiciliada en Ing. Juan

José Porretta 7567 (Lateral Este Acceso Sur), Carrodilla, Lujan de Cuyo en la Provincia de Mendoza, inscripta

en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza con número de LEGAJO 1560P. Denominación

social: “CORREDOR VIAL 5 S.A.U.” Sede social: BULNES 1351, Piso 5, Departamento C. Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Objeto: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto exclusivo el cumplimiento del

contrato de Concesión de Obra Pública por peaje respecto del tramo de la Red Federal de Concesiones Tramo

Pampa, correspondiente a la segunda etapa de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 504-0013-

LPU25, según Resolución N.º RESOL-2026-706-APN-MEC, comprendiendo la construcción, administración,

explotación, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y realización

de explotaciones complementarias conforme el Pliego y Contrato de Concesión aplicables, como así también

la realización de nuevas EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS que permitan obtener ingresos adicionales

bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, modificada por la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de

los Argentinos” N° 27.742 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024, de los TRAMOS

de la RED FEDERAL DE CONCESIONES, Tramo Pampa. La CONCESIÓN comprende: a) La realización de las

obras comprendidas en el PLAN DE OBRAS del CONCESIONARIO que se encuentren listadas en el PLIEGO

DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES. b) La elaboración de los PROYECTOS EJECUTIVOS

respecto a obras a ser ejecutadas en la RED FEDERAL DE CONCESIONES. c) La administración y explotación

por peaje de los TRAMOS de la RED FEDERAL DE CONCESIONES durante el plazo indicado en el presente

CONTRATO DE CONCESIÓN, a cuyo término el CONCESIONARIO deberá entregarlo al CONCEDENTE en las

condiciones de conservación previstas en el CONTRATO DE CONCESIÓN. d) La realización de EXPLOTACIONES

COMPLEMENTARIAS conforme lo previsto en el REGLAMENTO DE EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS que

como Anexo forma parte integrante del PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, por sí o a

través de terceros mediante contratos de sub concesión. La Sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos

necesarios para el cumplimiento de su objeto, con plena capacidad legal dentro de los límites establecidos

por la normativa vigente). ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas por los arts. 375 y

concordantes del Código Civil y Comercial, y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las

leyes o por el estatuto e incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de

debentures u obligaciones negociables. Asimismo, la sociedad podrá llevar adelante las siguientes actividades

siempre y cuando sean realizadas en forma conexa, accesoria y /o complementaria a las descriptas en el artículo

anterior: (I) Importación y Exportación: la realización de operaciones de comercio internacional, incluyendo la

importación y exportación de toda clase de bienes y/o servicios que sean necesarios para el desarrollo comercial

y la consecución del objeto social, por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros; (II) Mandatos y

Servicios: el ejercicio de toda clase de representaciones, mandatos y comisiones, por cuenta y orden de terceros

domiciliados en el país o en el extranjero. (III) Financieras: La sociedad podrá todas las operaciones necesarias

de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, consecuentes con el objeto social. No realizará las

comprendidas por la Ley de Entidades Financieras. IV) La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones por si o por terceros y realizar todos los actos no prohibidos por las leyes o este

estatuto. Capital: $ 30.000.000.-, representado por 300.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de

valor $ 100.- y 1 (un) voto cada una; único accionista CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A.

Administración: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio, integrado por tres

(3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, los que serán elegidos por la asamblea y se incorporarán al

directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios; Representación legal

ejercida por el Presidente. Composición: Presidente: Fernando Ariel Porretta DNI 23.731.491, Directores titulares:

Mauricio Javier Rodríguez DNI 25.443.023 y Gustavo Marcial Silva DNI 23.893.282, Directores Suplentes: Alberto

Antonio Carello DNI 32.370.282, Fernando Gabriel Jáuregui Gómez DNI 29.385.675 y Gustavo Orlando Prieto

DNI 17.389.855, todos con domicilio especial en la sede social de la calle Bulnes 1351, piso 5, departamento C,

CABA. Fiscalización: El órgano de fiscalización estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, conformada por

tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes, con mandato por un ejercicio, los que serán designados por

la Asamblea. Composición: Síndicos titulares: Gonzalo de la Cruz DNI 18.448.062, Ricardo Andrés Paolina DNI

14.882.993 y Juan Ignacio Renna DNI 33.870.766. Síndicos suplentes: Cynthia Deokmellian DNI 25.478.009, Laura

Vanesa Martínez DNI 30.356.580 y Martín Santiago Ghirardotti DNI 23.355.113, todos con domicilio especial en la

sede social de la calle Bulnes 1351, piso 5, departamento C, CABA. Cierre de ejercicio: 31 de marzo de cada año.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 17 de fecha 20/05/2026 Reg. Nº 160

DIEGO ESTEBAN RODRIGUEZ SONEIRA - T°: 74 F°: 814 C.P.A.C.F.

e. 28/05/2026 N° 35729/26 v. 28/05/2026