N° 36136/26 Aviso del Boletín Oficial
CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
CUIT 30-71868101-0. Por resolución de Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/05/2026, autoconvocada
en los términos del art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 237, última parte, de la Ley
N° 19.550, con la asistencia del 100% del capital social, se resolvió por unanimidad reformar el artículo tercero del
estatuto social (objeto social), a los efectos de incluir expresamente la posibilidad de garantizar obligaciones de
terceros, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto Social: La Sociedad tiene
por objeto llevar a cabo las siguientes actividades: (A) la producción de energía eléctrica y su comercialización
en bloque mediante la utilización del complejo hidroeléctrico denominado EL CHOCÓN - ARROYITO, de acuerdo
al respectivo Contrato de Concesión; (B) Planificar, desarrollar, ejecutar, explotar, operar y mantener todo tipo de
obras y/o elementos complementarios de la central y el complejo de generación de energía hidroeléctrica, para
eficientizar, complementar u optimizar la generación, comercialización y venta de energía eléctrica, destinada
al Mercado Eléctrico Mayorista y/u otros consumidores de energía eléctrica; (C) asimismo, actuando directa o
indirectamente ya sea en forma individual o asociada a terceros, la sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de
servicios de asesoramiento, operación, mantenimiento y/o accesorios, a personas físicas o jurídicas que exploten
complejos de generación de energía, propios o de terceros; b) la comercialización de insumos y subproductos
propios de la generación de energía eléctrica; y c) la participación en otras sociedades con actividades en los
mercados energéticos, contando para ello con la previa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), otorgada para cada caso en particular; (D) La contratación, en calidad de comitente,
comitente delegado, ingeniero o inspector de obra, de la ejecución de proyectos y obras, en general, relacionadas
con lo establecido en (A) o (B) y, en particular, de construcción civil y/o ingeniería y/o montaje y/o suministro y
toda otra actividad relacionada con la explotación del complejo hidroeléctrico; (E) La importación y exportación,
compra, venta, transporte, locación, o distribución de materiales, maquinarias, artefactos y equipos afines con
las actividades descriptas en (A), (B), (C) y (D); y prestar todo tipo de servicios que se consideren vinculados
directamente con los fines señalados anteriormente; (F) El otorgamiento de cualquiera de las garantías previstas
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.919 - Segunda Sección 8 Viernes 29 de mayo de 2026
en la legislación vigente, incluyendo, pero sin limitarse a, las emitidas en favor de terceros para garantizar las
obligaciones que surjan de un posible financiamiento, obtenido por sí o por terceros, de los contratos celebrados
en los términos de (D). Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades comprendidas en la Ley
de Entidades Financieras (Ley 21.526); (G) La realización de cualquier proyecto, estudio, asesoramiento,
preparación de documentación licitatoria, dirección y/o inspección de obra, así como de todo otro cometido
vinculado a eficientizar, complementar u optimizar el complejo hidroeléctrico concesionado a la Sociedad por
Poder Ejecutivo Nacional directamente o a través de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, para sí o
destinada a terceros. Al desarrollar sus actividades cumplirá con las prioridades fijadas en el artículo 15 de la ley
Nº 15.336. La sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento
de su objeto social, debiendo sujetar su actuación a los términos y las limitaciones establecidas por las leyes
Nº 15.336 y Nº 24.065 y/o por toda otra norma legal, reglamentaria y/o regulatoria vigente en cada momento.
Para tales fines, podrá realizar todo tipo de desarrollo, soporte, asesoramiento, operación y mantenimiento de
las actividades relacionadas con el sector hidroeléctrico, como así también todo tipo de servicios periféricos
y complementarios del sector. Tomar y otorgar préstamos, ya sea en el país como en el extranjero. Para el
cumplimiento de las actividades mencionadas precedentemente, podrá realizar por sí misma, asociada a terceros
o por cuentas de terceros, cualquier operación financiera, con exclusión de las reservadas por la Ley Nº 21.526
a las entidades especialmente autorizadas al efecto. De manera complementaria a lo establecido en el inciso
(F) del presente artículo, la sociedad podrá asimismo otorgar todo tipo de garantías, personales y/o reales, para
garantizar obligaciones propias, y/o de terceros y/o subsidiarias, aun cuando no se encuentren vinculadas a
los contratos celebrados en los términos del inciso (D). De igual modo y al mismo fin, podrá ejercer toda clase
de mandatos, comisiones, consignaciones, agencias, representaciones y funciones fiduciarias; y administrar
bienes.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/05/2026
MILAGROS VICTORIA VARONA - T°: 148 F°: 189 C.P.A.C.F.
e. 29/05/2026 N° 36136/26 v. 29/05/2026