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N° 36136/26 Aviso del Boletín Oficial

CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 29 de mayo de 2026

Texto del aviso

CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.

CUIT 30-71868101-0. Por resolución de Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/05/2026, autoconvocada

en los términos del art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 237, última parte, de la Ley

N° 19.550, con la asistencia del 100% del capital social, se resolvió por unanimidad reformar el artículo tercero del

estatuto social (objeto social), a los efectos de incluir expresamente la posibilidad de garantizar obligaciones de

terceros, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto Social: La Sociedad tiene

por objeto llevar a cabo las siguientes actividades: (A) la producción de energía eléctrica y su comercialización

en bloque mediante la utilización del complejo hidroeléctrico denominado EL CHOCÓN - ARROYITO, de acuerdo

al respectivo Contrato de Concesión; (B) Planificar, desarrollar, ejecutar, explotar, operar y mantener todo tipo de

obras y/o elementos complementarios de la central y el complejo de generación de energía hidroeléctrica, para

eficientizar, complementar u optimizar la generación, comercialización y venta de energía eléctrica, destinada

al Mercado Eléctrico Mayorista y/u otros consumidores de energía eléctrica; (C) asimismo, actuando directa o

indirectamente ya sea en forma individual o asociada a terceros, la sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de

servicios de asesoramiento, operación, mantenimiento y/o accesorios, a personas físicas o jurídicas que exploten

complejos de generación de energía, propios o de terceros; b) la comercialización de insumos y subproductos

propios de la generación de energía eléctrica; y c) la participación en otras sociedades con actividades en los

mercados energéticos, contando para ello con la previa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD (ENRE), otorgada para cada caso en particular; (D) La contratación, en calidad de comitente,

comitente delegado, ingeniero o inspector de obra, de la ejecución de proyectos y obras, en general, relacionadas

con lo establecido en (A) o (B) y, en particular, de construcción civil y/o ingeniería y/o montaje y/o suministro y

toda otra actividad relacionada con la explotación del complejo hidroeléctrico; (E) La importación y exportación,

compra, venta, transporte, locación, o distribución de materiales, maquinarias, artefactos y equipos afines con

las actividades descriptas en (A), (B), (C) y (D); y prestar todo tipo de servicios que se consideren vinculados

directamente con los fines señalados anteriormente; (F) El otorgamiento de cualquiera de las garantías previstas

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.919 - Segunda Sección 8 Viernes 29 de mayo de 2026

en la legislación vigente, incluyendo, pero sin limitarse a, las emitidas en favor de terceros para garantizar las

obligaciones que surjan de un posible financiamiento, obtenido por sí o por terceros, de los contratos celebrados

en los términos de (D). Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades comprendidas en la Ley

de Entidades Financieras (Ley 21.526); (G) La realización de cualquier proyecto, estudio, asesoramiento,

preparación de documentación licitatoria, dirección y/o inspección de obra, así como de todo otro cometido

vinculado a eficientizar, complementar u optimizar el complejo hidroeléctrico concesionado a la Sociedad por

Poder Ejecutivo Nacional directamente o a través de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, para sí o

destinada a terceros. Al desarrollar sus actividades cumplirá con las prioridades fijadas en el artículo 15 de la ley

Nº 15.336. La sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento

de su objeto social, debiendo sujetar su actuación a los términos y las limitaciones establecidas por las leyes

Nº 15.336 y Nº 24.065 y/o por toda otra norma legal, reglamentaria y/o regulatoria vigente en cada momento.

Para tales fines, podrá realizar todo tipo de desarrollo, soporte, asesoramiento, operación y mantenimiento de

las actividades relacionadas con el sector hidroeléctrico, como así también todo tipo de servicios periféricos

y complementarios del sector. Tomar y otorgar préstamos, ya sea en el país como en el extranjero. Para el

cumplimiento de las actividades mencionadas precedentemente, podrá realizar por sí misma, asociada a terceros

o por cuentas de terceros, cualquier operación financiera, con exclusión de las reservadas por la Ley Nº 21.526

a las entidades especialmente autorizadas al efecto. De manera complementaria a lo establecido en el inciso

(F) del presente artículo, la sociedad podrá asimismo otorgar todo tipo de garantías, personales y/o reales, para

garantizar obligaciones propias, y/o de terceros y/o subsidiarias, aun cuando no se encuentren vinculadas a

los contratos celebrados en los términos del inciso (D). De igual modo y al mismo fin, podrá ejercer toda clase

de mandatos, comisiones, consignaciones, agencias, representaciones y funciones fiduciarias; y administrar

bienes.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/05/2026

MILAGROS VICTORIA VARONA - T°: 148 F°: 189 C.P.A.C.F.

e. 29/05/2026 N° 36136/26 v. 29/05/2026