N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia, Secretaría
Nº 31, que desempeña el Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P. B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunica que con fecha 14 de mayo de 2026 se decretó la quiebra de “SERVITEQ S.A.” con CUIT Nro 30-70826548-
5, en el proceso caratulado: “SERVITEQ S.A. S/ QUIEBRA” con n° COM 25918/2024. El síndico designado en la
causa es el Contador Carlos Daniel Brezinski, con domicilio constituido en la calle Lambaré 1140 piso 1° A, de CABA,
teléfono: 43151158, correo electrónico: brezinsi@redynet3.com.ar ante quien los acreedores deberán presentar los
títulos justificativos de sus créditos hasta el día 12 de agosto de 2026. Las solicitudes de verificación, documentación
respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por el art. 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán
enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el profesional -verificacionessindicatura@gmail.com-; el
pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta abierta ante el Banco Santander cuyos datos son:
CBU: 0720042788000018007154, CUIT: 27-06231756-1, titularidad: Haydee María Loureiro. Se hace saber que los
pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista
por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal
y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los
que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión
verificadora. Se hace saber que los documentos informáticos deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada
N° 31/20 CSJN, Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado III.; (d) contener
un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al
arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección
de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario,
a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se acompañe al pedido de verificación
se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de
la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión
y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo
entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán
presentarse los días 24 de septiembre de 2026 y 06 de noviembre de 2026, respectivamente. Intímase a la fallida, sus
administradores, y a los que tengan bienes y documentos del mismo, a ponerlos a disposición del síndico, dentro de
los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes y/o pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces.- Publíquese
por cinco días en el Boletín Oficial.- En Buenos Aires, 22 de mayo de 2026. FDO.: PABLO JAVIER IBARZABAL.
SECRETARIO. DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL SECRETARIO
e. 27/05/2026 N° 35438/26 v. 02/06/2026