N° 37165/26 Aviso del Boletín Oficial
AMBIENTECH S.R.L.
Texto del aviso
AMBIENTECH S.R.L.
CUIT: 30-71807950-7. Reunión de Socios del 26/05/2026 Se modifica el artículo tercero del contrato social,
quedando así redactado: “TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o
asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la realización de las siguientes actividades: I) FINANCIERAS:
toda clase de negocios financieros, mediante préstamos en dinero o en especie, constitución de hipotecas,
prendas, fideicomisos, aporte de capitales a sociedades y/o fideicomisos ya constituidos o a constituirse. A tales
fines, podrá: a) Financiar operaciones de crédito entre particulares o comerciantes, en la República Argentina o
en el exterior, acordando créditos a personas físicas o ideales, con o sin garantía, pudiendo ser esta última de
cualquier clase conocida en derecho, ceder los derechos sobre los mismos a terceros, administrar los de terceros
y desempeñar toda clase de representación fiduciaria y/o mandato.- b) Realizar inversiones y financiaciones
en general, en tanto ello no configure actividad de intermediación financiera regida por la Ley Nº 21.526 y
normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina.- c) Crear, desarrollar, dirigir, administrar,
comercializar, explotar y operar sistemas de tarjeta de crédito y/o débito y/o compra y/o afines, y atender sus
saldos financiables.- d) Tramitar ante instituciones financieras nacionales e internacionales, créditos, avales y
participaciones para los proyectos a desarrollar.- Adquirir, suscribir o transmitir por cualquier título, acciones de
sociedades comerciales, cuotas sociales, títulos de deuda, warrants, certificados de participación, cuotas partes
de fondos comunes de inversión, obligaciones negociables u otros títulos valores.- II) MANDATARIAS: Realizar
por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero: representaciones, mandatos,
agencias, comisiones y gestión de negocios en relación a empresas nacionales e internacionales.- Administrar
carteras de créditos, administrar y disponer en carácter de fiduciario, los bienes y derechos que compongan
fideicomisos para distintos objetos y finalidades; a tales fines podrá actuar como fiduciante o como fiduciario
en los términos de la Ley nº 24.441 y sus modificatorias y reglamentarias.- III) SERVICIOS TECNOLOGICOS:
a) Explotar y administrar cajeros automáticos y dispositivos similares; b) Desarrollar servicios tecnológicos e
informáticos relacionados con negocios financieros: operación de cámaras electrónicas de compensación
de medios de pago, el procesamiento de información y datos involucrados en el servicio de compensación
electrónica de medios de pago, y en general la realización de todas aquellas actividades similares, vinculadas,
conexas o complementarias con las mencionadas precedentemente, y toda clase de servicios electrónicos e
informáticos relacionados directa o indirectamente con los mercados financieros, cambiarios y bursátiles,
incluyendo servicios electrónicos relacionados con transferencias de fondos y valores por medios electrónicos
de computación u otros.- Asimismo, podrá realizar desarrollos y administración de software para actividades
de interconexión y autorización de operaciones, verificación y actualización de información y administración
de mensajería electrónica solicitadas por entidades financieras, bursátiles, cambiarias y/o por empresas,
organismos u individuos no relacionados con aquellas.- IV) SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORAMIENTO:
brindar servicios de consultoría en general, incluyendo dentro de ellos: asesoramiento y consultoría empresaria,
económica, financiera, desarrollo de planes de marketing, desarrollo y comercialización de bienes y servicios,
realizar investigaciones de mercado, publicidad propia y para clientes en distintos medios de comunicación,
promover y difundir actividades organizando conferencias, cursos, congresos, exposiciones, contratando las
personas u empresas que a estos fines resulte necesario y atendiendo a todas las normas legales y reglamentarias
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.921 - Segunda Sección 24 Martes 2 de junio de 2026
que regulen el ejercicio de las actividades mencionadas. V) TRANSPORTE Y TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS Y EFLUENTES LÍQUIDOS: realizar el desarrollo, formulación y fabricación de productos
químicos, instalación de plantas potabilizadora, purificadores, diseño, construcción, operación y seguimiento de
plantas para efluentes líquidos y desechos, diseño y construcción de equipamiento para tales fines, servicio de
limpiezas químicas, servicio de y muestreo y control analítico, y cualquier otra que resultare afín al objeto central
mencionado. En cumplimiento del mismo se podrá contratar con entidades públicas o privadas, de la República
o del exterior, para la prestación de las actividades que constituyen el presente objeto. Podrá adquirir o elaborar
materias primas, maquinarias o contratar servicios de terceros para el cumplimiento del objeto comercial. Podrá
importar o exportar bienes o servicios que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto descripto. Para el
cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizado según
instrumento privado Reunion de socios de fecha 26/05/2026
RODOLFO HUGO AGUIAR - T°: 61 F°: 247 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 02/06/2026 N° 37165/26 v. 02/06/2026