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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

Edictos Judiciales martes, 2 de junio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia,

Secretaría Nº 31, que desempeña el Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P. B. de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, comunica que con fecha 6 de mayo de 2026 se decretó la quiebra de “ SHANGAI A GO GO

S.R.L” con CUIT Nro. 30-71021241-0, en el proceso caratulado: “SHANGAI A GO GO S.R.L. S/QUIEBRA” con

n° COM 17073/2025. El síndico designado en la causa es el Contador Horacio Caliri, con domicilio constituido en

la calle Av. Rivadavia 6351 Piso 4° “C”- torre 1, (zona 0238), de CABA, teléfono: 1146315321, correo electrónico:

estudiocaliri@hotmail.com ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos

hasta el día 10 de julio de 2026. Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y comprobante del

pago del arancel previsto por el art. 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico

a la casilla designada por el profesional -estudiocaliri@hotmail.com-; el pago del arancel deberá realizarse

por transferencia a la cuenta abierta ante el Banco ICBC cuyos datos son: CBU: 0150507801000144580126,

CUIT: 23-12371551-9, titularidad: Horacio José Caliri. Se hace saber que los pedidos de verificación de créditos

deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista por la sindicatura a tal fin;

(b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y de su número de

expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los que necesariamente

debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión verificadora. Se hace

saber que los documentos informáticos deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN,

Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado III.; (d) contener un archivo

denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel;

(e) denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección

de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en caso de ser

necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se acompañe al pedido

de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre

acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su

existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir

su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Los informes previstos en los arts.

35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 07 de septiembre de 2026 y 20 de octubre de 2026, respectivamente.

Intímase a la fallida, sus administradores, y a los que tengan bienes y documentos del mismo, a ponerlos a

disposición del síndico, dentro de los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes y/o pagos al fallido so pena

de considerarlos ineficaces.- Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.- En Buenos Aires, 19 de mayo de

2026.- FDO.: PABLO JAVIER IBARZABAL. SECRETARIO. DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PABLO JAVIER

IBARZABAL SECRETARIO

e. 01/06/2026 N° 36779/26 v. 05/06/2026