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N° 37519/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE 45 NOMINACIÓN – CÓRDOBA

Edictos Judiciales miércoles, 3 de junio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE 45 NOMINACIÓN – CÓRDOBA

“El Señor Juez de Primera Instancia y 45º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Dr. Hector

Daniel Suarez, Secretaría Única a cargo de la Dra. Consuelo María Agrelo, ubicado sito en calle Caseros 551,

PB sobre Caseros, de esta ciudad de Córdoba, República Argentina, correo electrónico oficial: juzciv45-cba@

justiciacordoba.gob.ar, se hace saber que en los autos caratulados “PAJON, Omar Ramiro y otro c/ HALAK,

Fernando y otro – ORDINARIOS - OTROS - (Expte. Nº 3693796) se ha dispuesto notificar a LUA SEGUROS LA

PORTEÑA SA por edictos las siguientes resoluciones: “SENTENCIA NUMERO: 106 En la ciudad de Córdoba,

a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1)

Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada a fs. 6/12, condenando a los Sres. MARÍA CRISTINA ABUH

DNI Nro. 5.995.303 y FERNANDO MIGUEL HALAK DNI Nro. 24.089.925, para que en el término de diez días de

quedar firmes los presentes abone a los actores la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRECE MIL TRESCIENTOS

CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 10.013.305,26), importe que se conforma de la siguiente manera: A)

OMAR RAMIRO PAJÓN DNI Nro. 11.188.640: 1) PERDIDA DE CHANCE: PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO

CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 6.504,19) y 2) DAÑO MORAL: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y B)

NOEMÍ DEL VALLE FLORES DNI Nro. 12.745.393: 1) PERDIDA DE CHANCE: PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS

VEINTIUNO CON SIETE CENTAVOS ($ 6.801,07) y 2) DAÑO MORAL: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Importes que deben actualizarse desde la fecha en que se reconocen, hasta su total y efectivo pago.- Se hace

saber a los demandados que al día de la fecha, el total adeudado (capital más intereses), asciende a la suma de

PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO CON TRES CENTAVOS

($ 10.296.908,03).- 2) Imponer las costas a los demandados Sres. MARÍA CRISTINA ABUH DNI Nro. 5.995.303

y FERNANDO MIGUEL HALAK DNI Nro. 24.089.925 en su condición de Expediente SAC 3693796 - Pág. 1 /

3 vencidos en los términos del artículo 130 del CPCC.- 3) Rechaza la excepción interpuesta a fs. 277/282 por

FORD CREDIT COMPAÑIA FINANCIERA SA de Falta de Acción, y por lo tanto hacer extensiva la condena en

costas a la citada en garantía LUA SEGUROS LA PORTEÑA S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418, y a

FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. en los términos del art. 40 de la ley 24.240, con excepción de los

honorarios de sus propios letrados que se fijan por el orden causado.- 4) Regular los honorarios profesionales de

los Dres. Carlos Marcelo Agüero, Roger Agustin Auad, Martin Luis Arata Kulchar y Scarponi Claudia Vanessa, en

conjunto y proporción de ley en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA

Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.771.068,18) con más la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS

QUINCE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 12.915,24) en concepto de honorarios previstos en el artículo 104

inciso 5 de la ley Nro. 9459.- 5) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Gustavo Marnetti y Gabriel

Alejandro Martoglio, en conjunto y proporción de ley la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS

MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 442.767,04).- 6) No se regulan honorarios

profesionales de los Dres. Alicia Monica Vargas De La Silva, Angel Luis Picatto, Adriana Cecilia Vargas Y Fernando

Esteban Miret, apoderados de la parte demandada y Dres. Alvaro Del Castillo y Mariano Orgaz apoderados del

tercero citado FORD CREDIT CIA FINANCIERA SA, atento lo dispuesto por el art. 26 de la Ley 9459 a contrario

sensu, hasta tanto lo soliciten. 7) Fijar los honorarios profesionales de los peritos oficiales, a la Lic. EVELIN

YANINA COSTAMAGNA en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON

CUARENTA CENTAVOS ($ 129.152,40) y al Contador CARLOS DANIEL PEDRAZA en la suma de PESOS SESENTA

Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 64.576,20).- 8) Fijar los honorarios

profesionales de la perito de control Lic. MARIA LAURA VASALLO en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO

MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 64.576,20), por tratarse de las pericias de los dos

actores, estipendios que son a Expediente SAC 3693796 - Pág. 2 / 3 cargo de su mandante.- PROTOCOLÍCESE,

HÁGASE SABER Y DESE COPIA.- Fdo.: SUAREZ, Héctor Daniel (JUEZ DE 1° INSTANCIA) ”. OTRA RESOLUCION:

“AUTO NUMERO: 187. CORDOBA, 23/04/2024. Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Aclarar la

Sentencia Número Ciento seis (N° 106) de fecha 10/08/2022, en la parte pertinente del Considerando VII) DEBE

DECIR: “…Asimismo se rechaza la excepción interpuesta en autos de Falta de Acción, y por lo tanto hacer

extensiva la condena a la citada en garantía LUA SEGUROS LA PORTEÑA S.A. en los términos del art. 118 de

la ley 17.418, y a FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. en los términos del art. 40 de la ley 24.240, con

excepción de los honorarios de sus propios letrados que se fijan por el orden causado…”. Asimismo, corresponde

aclarar la parte dispositiva en el punto 3) del Resuelvo DEBE DECIR “…3) Rechazar la excepción interpuesta a

fs. 277/282 por FORD CREDIT COMPAÑIA FINANCIERA SA de Falta de Acción, y por lo tanto hacer extensiva la

condena a la citada en garantía LUA SEGUROS LA PORTEÑA S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418, y

a FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. en los términos del art. 40 de la ley 24.240, con excepción de los

honorarios de sus propios letrados que se fijan por el orden causado...”. 2) Rechazar el pedido de rectificación

del pedido de modificación de la imposición de costas por su oposición a la citación en garantía efectuada. 3)

Tómese razón en el SAC de lo decidido. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. Fdo. SUAREZ Héctor Daniel

(JUEZ DE 1º INSTANCIA) ”; Oficina, 14/04/2025.” CABRERA Maria Jimena PROSECRETARIO/A LETRADO

e. 03/06/2026 N° 37519/26 v. 03/06/2026