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N° 36347/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales miércoles, 3 de junio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N°12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente a

mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días en los autos “SANI MILA CLUB S.R.L.

s/QUIEBRA” (Exp. Nro. 22160/2025) se decretó la quiebra de SANI MILA CLUB S.R.L. (CUIT: 30-71662787-6) con

domicilio en Paraguay 610, piso 10°, de CABA, fijándose el siguiente cronograma: hasta el 07.08.2026 podrán

los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación

respaldatoria en el Inc. Nro. 22160/2025/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con

fecha 20.05.2026 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i.- 1°”). En tal Inc. deberán también formularse digitalmente

las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio.

El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU

0340100808100758529009 de titularidad del Dr. Pablo Mariano Yaryura (CUIT 20-24036719-0). A los fines de

presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada

deberán solicitar turno a la síndico Sonia Inés Gallinger -con domicilio Zapata 100 Piso 1º A, CABA y tel. 4811-

2269 mediante email a estudioyaryurarivello@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas

fijadas en el pto. II “i.- 1°” del decisorio de fecha 20.05.2026 a lo que se remite. El síndico presentará los informes

que disponen los arts. 35 y 39 los días 21.09.2026 y 03.11.2026 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto

verificatorio vence el 05.10.2026. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 27.10.2026 a las 08:00hs.

Intimar al quebrado para que dé satisfacción -dentro de las 48 hs.- a los recaudos previstos por el art. 86 LCQ;

entregue al síndico -dentro de las 24 hs.- los bienes que tuviere en su poder -o informe el lugar de su ubicación-,

los libros de comercio y demás documentación y constituya domicilio en el radio de jurisdicción del tribunal,

bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Se intima a los terceros para que

entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle

pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 28 de mayo de 2026. HERNAN DIEGO PAPA

Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO

e. 29/05/2026 N° 36347/26 v. 04/06/2026