N° 215/2026 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Ivette Margarita FRANCE DE
BECKMANN (C.I. N° 5.820.733), de lo resuelto por el pronunciamiento del Reg. Int. N° 215/2026, de este
tribunal, mediante la publicación de edicto por el término de un día, en la causa Nº CPE 72001263/1986, caratulada:
FRANCE DE BECKMANN, IVETTE MARGARITA s/INFRACCION ART. 302. Como recaudo legal se transcriben en
sus partes pertinentes, el pronunciamiento auto que así lo ordena: “Buenos Aires, 1° de junio de 2026. AUTOS Y
VISTOS: Para resolver en la presente causa CPE 72001263/1986 (1263), caratulada: “FRANCE DE BECKMANN,
IVETTE MARGARITA S/INF. ART. 302”, del registro de la Secretaría N° 14, de este Juzgado Nacional en lo Penal
Económico N° 7, a mi cargo. Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN
la acción penal instada contra Ivette Margarita FRANCE DE BECKMANN (C.I. N° 5.820.733) y, en consecuencia,
SOBRESEER TOTALMENTE a la nombrada, en orden al hecho recodado en el considerando 1° de la presente
(artículos 59 inciso 3°, 62 inciso 2, 63 y 302 del Código Penal; artículo 434, 443 y 454 del C.P.M.P.). II.- LEVANTAR
la rebeldía dispuesta respecto de Ivette Margarita FRANCE DE BECKMANN (C.I. N° 5.820.733), y dejar sin efecto
la captura ordenada oportunamente. III.- SIN COSTAS (confr. artículos 143 y cctes. del C.P.M.P.). Regístrese,
protocolícese, notifíquese al señor representante del Ministerio Público Fiscal mediante cédula electrónica, a
la parte querellante mediante cédula dirigida al domicilio sito en Sarmiento 1652, piso 4°, departamento “E” de
esta ciudad, y a Ivette Margarita France DE BECKMANN mediante la publicación de edictos por el término de un
día. Firme, comuníquese lo aquí dispuesto al Juzgado Criminal y Correccional Federal de la Plata N° 1 (ello en
respuesta al DEO N° 21520013); al Registro Nacional de Reincidencia; a la Secretaría Electoral; y a la Secretaría
de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerio Públicos y Legislatura del Ministerio de Seguridad de la
Nación, a fin de que se notifique lo aquí dispuesto a las fuerzas de seguridad correspondientes. A tal fin, líbrense
oficios. Fecho, archívese previa certificación actuarial.” FDO. JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI:
SANDRA MÓNICA ROMERO, SECRETARIA. JUAN P. GALVAN GREENWAY Juez - SANDRA MÓNICA ROMERO
SECRETARIA
e. 03/06/2026 N° 37562/26 v. 03/06/2026