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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

Edictos Judiciales jueves, 4 de junio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia, Secretaría

Nº 31, que desempeña el Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P. B. de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, comunica que con fecha 6 de mayo de 2026 se decretó la quiebra de “ SHANGAI A GO GO S.R.L” con CUIT Nro.

30-71021241-0, en el proceso caratulado: “SHANGAI A GO GO S.R.L. S/QUIEBRA” con n° COM 17073/2025. El síndico

designado en la causa es el Contador Horacio Caliri, con domicilio constituido en la calle Av. Rivadavia 6351 Piso 4°

“C”- torre 1, (zona 0238), de CABA, teléfono: 1146315321, correo electrónico: estudiocaliri@hotmail.com ante quien los

acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 10 de julio de 2026. Las solicitudes de

verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por el art. 200 LCQ -en caso de

corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el profesional -estudiocaliri@hotmail.

com-; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta abierta ante el Banco ICBC cuyos datos son:

CBU: 0150507801000144580126, CUIT: 23-12371551-9, titularidad: Horacio José Caliri. Se hace saber que los pedidos de

verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista por la sindicatura

a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y de su número de

expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los que necesariamente debe

incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión verificadora. Se hace saber que

los documentos informáticos deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN, Anexo II “Protocolo

de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado III.; (d) contener un archivo denominado “arancel

verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la

información identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de

contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art.

33 de la LCQ. A la documentación que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto

a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los

insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo

su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier

cuestión. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 07 de septiembre de 2026 y 20

de octubre de 2026, respectivamente. Intímase a la fallida, sus administradores, y a los que tengan bienes y documentos

del mismo, a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes y/o pagos

al fallido so pena de considerarlos ineficaces.- Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.- En Buenos Aires, 19 de

mayo de 2026.- FDO.: PABLO JAVIER IBARZABAL. SECRETARIO. DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PABLO JAVIER

IBARZABAL SECRETARIO

e. 01/06/2026 N° 36779/26 v. 05/06/2026