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N° 38517/26 Aviso del Boletín Oficial

CORAL ENERGÍA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 5 de junio de 2026

Texto del aviso

CORAL ENERGÍA S.A.

CUIT 30-71601380-0. Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 5/1/2026 se

resolvió: (i) reformar el artículo tercero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto exclusivo realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada

a terceros, operaciones financieras y de inversión. A tal efecto podrá: a) Participar en sociedades, empresas

o emprendimientos de cualquier naturaleza, constituidos o a constituirse en el país o en el exterior, mediante

la suscripción, adquisición, tenencia, administración o enajenación de acciones, cuotas, partes de interés,

títulos o valores representativos de capital o deuda, o en cualquier otro carácter jurídico legítimo. b) Realizar

inversiones en toda clase de bienes, títulos valores, acciones, debentures, obligaciones negociables y demás

valores mobiliarios, públicos o privados, así como administrar dichas inversiones. c) Otorgar y recibir avales,

fianzas y garantías reales o personales, incluyendo hipotecas, prendas con o sin desplazamiento y cualquier

otro tipo de garantía, en relación con operaciones vinculadas con su objeto social o con las sociedades en las

que participe. Quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley N.º 21.526 y cualquier

otra actividad que requiera autorización del ahorro público o el concurso público. Para el cumplimiento de su

objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y celebrar los contratos que resulten necesarios

o convenientes”; y (ii) reformar el artículo décimo primero del estatuto social, el cual quedó redactado de la

siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad podrá prescindir de sindicatura en los términos

del artículo 284 de la Ley General de Sociedades 19.550, mientras no se encuentre comprendida en alguno

de los supuestos previstos en el artículo 299 de dicha ley. En caso de encontrarse comprendida en el referido

artículo 299, la designación del órgano de fiscalización será obligatoria, debiendo la Asamblea General Ordinaria

proceder a la designación de síndicos titulares y suplentes o, en su caso, de una Comisión Fiscalizadora, de

conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente y las reglamentaciones aplicables. Los miembros del

órgano de fiscalización durarán en sus cargos por el término de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos.

Cuando corresponda la actuación de una Comisión Fiscalizadora, la misma funcionará con la presencia de la

mayoría de sus miembros titulares y adoptará resoluciones por mayoría de votos de los presentes”. Autorizado

según instrumento privado asamblea de fecha 05/01/2026

Florencia Anahi Marino - T°: 112 F°: 800 C.P.A.C.F.

e. 05/06/2026 N° 38517/26 v. 05/06/2026