N° 38517/26 Aviso del Boletín Oficial
CORAL ENERGÍA S.A.
Texto del aviso
CORAL ENERGÍA S.A.
CUIT 30-71601380-0. Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 5/1/2026 se
resolvió: (i) reformar el artículo tercero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto exclusivo realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada
a terceros, operaciones financieras y de inversión. A tal efecto podrá: a) Participar en sociedades, empresas
o emprendimientos de cualquier naturaleza, constituidos o a constituirse en el país o en el exterior, mediante
la suscripción, adquisición, tenencia, administración o enajenación de acciones, cuotas, partes de interés,
títulos o valores representativos de capital o deuda, o en cualquier otro carácter jurídico legítimo. b) Realizar
inversiones en toda clase de bienes, títulos valores, acciones, debentures, obligaciones negociables y demás
valores mobiliarios, públicos o privados, así como administrar dichas inversiones. c) Otorgar y recibir avales,
fianzas y garantías reales o personales, incluyendo hipotecas, prendas con o sin desplazamiento y cualquier
otro tipo de garantía, en relación con operaciones vinculadas con su objeto social o con las sociedades en las
que participe. Quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley N.º 21.526 y cualquier
otra actividad que requiera autorización del ahorro público o el concurso público. Para el cumplimiento de su
objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y celebrar los contratos que resulten necesarios
o convenientes”; y (ii) reformar el artículo décimo primero del estatuto social, el cual quedó redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad podrá prescindir de sindicatura en los términos
del artículo 284 de la Ley General de Sociedades 19.550, mientras no se encuentre comprendida en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 299 de dicha ley. En caso de encontrarse comprendida en el referido
artículo 299, la designación del órgano de fiscalización será obligatoria, debiendo la Asamblea General Ordinaria
proceder a la designación de síndicos titulares y suplentes o, en su caso, de una Comisión Fiscalizadora, de
conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente y las reglamentaciones aplicables. Los miembros del
órgano de fiscalización durarán en sus cargos por el término de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos.
Cuando corresponda la actuación de una Comisión Fiscalizadora, la misma funcionará con la presencia de la
mayoría de sus miembros titulares y adoptará resoluciones por mayoría de votos de los presentes”. Autorizado
según instrumento privado asamblea de fecha 05/01/2026
Florencia Anahi Marino - T°: 112 F°: 800 C.P.A.C.F.
e. 05/06/2026 N° 38517/26 v. 05/06/2026