W20 Argentina W20Argentina

N° 38593/26 Aviso del Boletín Oficial

GRUPO SECURITY FIRE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 5 de junio de 2026

Texto del aviso

GRUPO SECURITY FIRE S.A.

Por Instrumento Privado del 18/5/26 se constituyó GRUPO SECURITY FIRE S.A. 1 Socios: Diego Norberto

ASTORGA, argentino, soltero, comerciante, DNI: 23554677, CUIT: 23235546779, domicilio: República del Líbano

1078, Avellaneda, Pcia. Bs. As.; Erika Tiziana CANAY, argentina, soltera, comerciante, DNI 43306639, CUIT:

27433066397, domicilio: Vertiz 1046, piso 2, depto. 1, Avellaneda, Pcia. Bs. As.; 2 Denominación: GRUPO SECURITY

FIRE S.A.; 3 Sede: Uruguay 772, piso 3, depto 31, CABA. 4 Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por

cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, sean nacionales o extranjeros, o bien como intermediaria,

dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a) vigilancia y protección de bienes b) Escoltas y protección de

personas; c) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte

de caudales; d) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales, bailables, y otros

eventos o reuniones análogas; e) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o discriminar

a una persona siempre que exista una prosecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito

y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. La sociedad no realizará tal

actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo prescribe la Ley 1913. Para la prosecución del

objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y

este contrato autorizan. Como así tambien el otorgamiento de financiaciones, a corto, mediano o largo plazo, con

o sin garantías, reales o no, para la concertación de negocios vinculados de manera directa con las actividades

descriptas, pudiendo obrar al efecto como acreedor prendario en los términos del artículo quinto de la Ley 12.962

y realizar todas las operaciones necesarias de caracter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre

con dinero propio. No podrá en ningún caso llevar a cabo actividades comprendidas en la Ley de Entidades

Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público. Las actividades que deban ser efectuadas por

profesionales con título habilitante serán realizadas por profesionales contratados por la sociedad al efecto. Para

el cumplimiento del objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer

todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. 5 Capital social: $ 30.000.000 representado

por 30.000 acciones de $ 1000 V/N cada una: DIEGO NORBERTO ASTORGA: 12.000 cuotas representativas de

$ 12.000.000 y ERIKA TIZIANA CANAY: 18.000 cuotas representativas de $ 18.000.000; 6 Administración: a cargo

de un DIRECTORIO - Duración de los cargos: por el plazo de tres ejercicios; 7 Presidente: Erika Tiziana CANAY,

Director Suplente: Diego Norberto ASTORGA, ambos con domicilio especial en sede social; 8 Se prescinde de

Sindicatura; 9 Duración: 99 años; 10 Cierre ejercicio: 30/06. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 272

de fecha 18/05/2026 Reg. Nº 2061

Julieta Paola Cruzado - T°: 97 F°: 362 C.P.A.C.F.

e. 05/06/2026 N° 38593/26 v. 05/06/2026