N° 39211/26 Aviso del Boletín Oficial
COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA MASELE LIMITADA
Texto del aviso
COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA MASELE LIMITADA
Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos prendados, que en virtud de
la Propuesta de Prenda de fecha 04 de junio de 2026, aceptada en fecha 04 de junio de 2026, (dicha propuesta
una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”) Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Masele Ltda, CUIT
33-70927609-9, en carácter de “OTORGANTE”, constituyó una prenda en primer grado de privilegio a favor de
Finares S.A., CUIT N° 30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en
tiempo y forma por parte del OTORGANTE de todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según
se las define en la PROPUESTA DE PRENDA), incluyendo las obligaciones bajo los PAGARES –conforme es
definido en la PROPUESTA DE PRENDA- por un monto de capital de $ 126.000.000.- (Ciento veintiséis millones)
que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos originados por el OTORGANTE cuya nómina
–incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES CEDIDOS”) - se encuentra adjunta
como Anexo B a la PROPUESTA DE PRENDA y a disposición de los interesados en las oficinas del OTORGANTE
sitas en Av del Libertador N° 6680 depto. 102, Ciudad de Buenos Aires y del ACREEDOR sitas en Maipú 255 5to.
piso, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS). De conformidad con lo expresamente previsto en
la PROPUESTA DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que deberán continuar realizando
los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá, en caso de verificarse la
falta de pago al vencimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por parte del OTORGANTE, instruir a
los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS en una cuenta de
titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado que (a) el
ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del OTORGANTE en dicha instrucción,
siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y (b) que
cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro
realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación
prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Designado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA GRAL ORD 24 de fecha 15/06/2024 MARIA EMILIA
PINZONE - Presidente
e. 09/06/2026 N° 39211/26 v. 09/06/2026