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N° 11821/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28

Edictos Judiciales miércoles, 10 de junio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Pablo D. Frick, Secretaría Nº 28,

a cargo del Dr. Martin Sarmiento Lapiur, sito en Av. Callao 635, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunica por 5 (cinco) días que en los autos caratulados “Bestark S.R.L. s/ quiebra” (Expte. N° 11821/2025) con

fecha 27 de mayo de 2026 se decretó la quiebra de Bestark S.R.L. CUIT 30708079355. El síndico designado en la

causa es el contador Santiago Luis Barberia Zalka, con domicilio constituido en la calle Concepción Arenal 2421,

2º piso, Dto. 12, de esta Ciudad Autónoma, teléfono 1155715335, con domicilio electrónico en 23331930229 correo

electrónico: bestarkquiebra@gmail.com ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de

sus créditos hasta el día 11 de agosto de 2026. Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y

comprobante del pago del arancel previsto por el art. 32 LCQ en caso de corresponder deberán enviarse por

correo electrónico a la casilla designada por la profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia

a la cuenta con CBU 0110029730002909517729, Alias: santiagobarberia. Se hace saber que a los fines de la

insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail que informa la sindicatura,

con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ. La solicitud se enviará junto a las copias digitalizadas

de la documentación que acredite la identidad del acreedor y demuestre el crédito con su causa y su extensión,

consignándose en el asunto “Insinuación en quiebra de Bestark S.R.L., CUIT nro. 30708079355, formulada por

(identificación del insinuante) ”. La constancia del día del envío del e-mail valdrá como fecha de presentación de

la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar su recepción al remitente por la misma vía

dentro de las 24 hs.; como así también informar -cuando ello corresponda- a cada insinuante la cuenta bancaria

a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho monto deberá integrarse dentro de los tres (3) días

de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el pedido. Se hace saber a los

interesados que a los fines de tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar

sus escritos en formato.pdf, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5

que el MB sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En

caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un

mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice

será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su

exhibición (la que deberá efectuarse en no más de 48 hs.) por parte de la sindicatura o el Tribunal cuando se lo

entienda pertinente, más allá de las eventuales responsabilidades civiles, procesales o penales que pudieren

caber. Se hace saber también que este requerimiento, en caso de realizarlo el Tribunal, será notificado al e-mail

desde el cual se remitió el pedido de verificación, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta

de presentación de lo requerido. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días

23.09.2026 y 05.11.2026, respectivamente. Intímase a la sociedad fallida, sus administradores, y a los que tengan

bienes y documentos del mismo, a ponerlos a disposición de la síndica, dentro de los cinco días. Publíquese por

5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.)

Buenos Aires, de 2026. Pablo D. Frick Juez - Martin Sarmiento Laspiur Secretario

e. 10/06/2026 N° 39936/26 v. 17/06/2026