N° 20405/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 30
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 30
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Pablo D. Frick, Juez Subrogante,
Secretaría Nº 30, a cargo del Dr. Juan Pedro Giudici, sito en Av. Callao 635, Piso 3°, CABA, comunica por cinco
(5) días en los autos caratulados “Capetrol Argentina S.A. s/Concurso Preventivo”, (Expte.N° 20405/2025) que
con fecha 28/04/2026 se resolvió admitir el pedido de conversión incoado en los términos del art. 90 y ssgtes. de
la LCQ, dejar sin efecto la quiebra decretada el 01/04/2026; y declarar abierto el concurso preventivo de Capetrol
Argentina S.A.(CUIT 30-71565431-4). Se hace saber que se ha fijado hasta el 15/9/2026 para que los pretensos
acreedores de la concursada soliciten la verificación de sus créditos de causa o título anterior (conforme art 32
LCQ) a la presentación en concurso ante la Sindicatura “Estudio Panelo– Mendoza y Asociados”,con domicilio en la
calle Montañeses 1823 Piso 8 D (zona 192), CABA, tel: (011) 4142-2244, correo electronico: sindicaturacargentina@
gmail.com. A los fines de la insinuación de los créditos, deberán enviar los pedidos verificatorios a dicha dirección
de correo electrónico. La solicitud se enviará junto a las copias digitalizadas de la documentación que acredite
la identidad del acreedor y demuestre el crédito con su causa y su extensión, consignándose en el asunto
“Insinuación en concurso de Capetrol Argentina S.A. - Expte 20405/2025, formulada por (identificación del
insinuante) ”. Se hace saber a los interesados que a los fines de tener una mejor compulsa digital para todos los
intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato .pdf, agrupando los documentos en un único archivo
hasta alcanzar la capacidad de 5 mb, que el sistema de Gestión Judicial permite. Se pone en conocimiento
de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en
cuanto a su existencia y contenido. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas
al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al Tribunal vía correo electrónico), las que se subirán al
sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período
correspondiente, las observaciones pertinentes. La incorporación de las insinuaciones al expediente tiene por
finalidad facilitar su consulta por los interesados, sin que ello implique alterar, suspender o diferir el plazo legal
previsto por el artículo 34 de la LCQ para la formulación de observaciones, el cual ser rige exclusivamente por las
previsiones de la ley. En caso de que las hubiere, tales observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la
sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual.La resolución relativa a la procedencia
y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores (lcq: 36) será dictada por el Tribunal el día 11/11/2026.
La sindicatura presentará los informes previstos por los arts 35 y 39 de la ley 24.522 el 28/10/2026 y el 15/12/2026,
respectivamente. El 06/07/2027 a las 10:00 hs. se celebrará la audiencia informativa. El período de exclusividad
finalizará el 14/07/2027. Buenos Aires, 22 de mayo de 2026 PABLO D. FRICK (SUBROGANTE) Juez - JUAN
PEDRO GIUDICI SECRETARIO
e. 08/06/2026 N° 35308/26 v. 12/06/2026