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N° 40479/26 Aviso del Boletín Oficial

AQURA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 12 de junio de 2026

Texto del aviso

AQURA S.R.L.

Estatuto del 05/06/2026, Reg. 1455, de CABA, Esc. 147.- 1) Pablo Hernán GARCÍA, 2/3/1975, casado Licenciado

en Organización Industrial, DNI 24.551.265, domiciliado en La Rioja 260, Barrio Parque Irizar, Localidad Fatima,

Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires; Hugo Manuel MANZUR, 27/10/1947, divorciado, Técnico Electrónico,

DNI 5.222.337, domiciliado en Avalos 3651, Localidad Munro, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos

Aires; Gustavo Javier GARCÍA, 6/03/1976, soltero, Perito Mercantil Administrativo, DNI 24.966.720, domiciliado

en Ohms 1441, Localidad Del Viso, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires; Hernán Javier VARELA, 8/11/1983,

casado, Licenciado en Organización Industrial, DNI 30.460.639, domiciliado en Méjico 4072, Localidad Villa

Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, todos argentinos; 2) “AQURA S.R.L”, 3) Sede y

domicilio especial autoridades: Avenida General Paz 1018, piso 2, departamento B, CABA, 4) La sociedad tendrá

por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las

siguientes actividades: 1) Investigación, diseño y desarrollo, fabricación, fraccionamiento, acondicionamiento,

provisión, comercialización, distribución, representación, importación y exportación de productos, insumos,

instrumental, dispositivos, equipamiento y software, destinados a: 1) Al diagnóstico, prevención y tratamiento en

la salud humana y a la investigación en la salud humana, incluyendo para ello, productos médicos, productos para

diagnóstico, reactivos químicos y biológicos, material descartable, insumos hospitalarios y de laboratorio, a) Al

diagnóstico, prevención y tratamiento en la salud animal y a la investigación en la salud animal, incluyendo productos

veterinarios, destinados a la sanidad, investigación y reproducción animal, b) Al control de calidad, investigación y

desarrollo industrial, incluyendo productos, insumos, instrumental analítico, equipamiento y software. 2) Servicios

técnicos y profesionales: La prestación de servicios de asesoramiento técnico, control de calidad, validación,

calibración, mantenimiento, soporte técnico, capacitación, investigación y desarrollo vinculados a las actividades

precedentemente indicadas; 3) Cuando corresponda, según la normativa aplicable vigente, todas las actividades

precedentemente indicadas, se desarrollarán con la autorización de los organismos regulatorios, sanitarios u

otros, y bajo el cumplimiento de los requisitos legales emanados de estos; 4) Para el cumplimiento de su objeto,

la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales, financieros, mobiliarios e inmobiliarios que se

relacionen directa o indirectamente con el mismo, con excepción de las operaciones comprendidas en la Ley

de Entidades Financieras y toda otra actividad que requiera autorización especial no obtenida; 5) Mandatos: Por

el ejercicio de mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones; 6) Toda actividad que en virtud de

la materia específica haya sido reservada a profesionales con título habilitante debidamente inscriptos en las

matrículas respectivas, serán realizadas por medio de éstos. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes con el presente instrumento. 5) 99 años. 6) $ 1.000.000. 7) Gerente: Pablo Hernán GARCÍA, Hugo

Manuel MANZUR, Gustavo Javier GARCÍA; Hernán Javier VARELA, 8) 31/12. 9) Pablo Hernán GARCÍA, Hugo

Manuel MANZUR, Gustavo Javier GARCÍA; Hernán Javier VARELA, a cada uno le corresponde 2500 cuotas, de

$ 100 cada cuota, lo que hace un total de $ 1.000.000.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 147 de

fecha 05/06/2026 Reg. Nº 1455

Hernan Alfredo Beltramini - T°: 119 F°: 499 C.P.A.C.F.

e. 12/06/2026 N° 40479/26 v. 12/06/2026