N° 41210/26 Aviso del Boletín Oficial
EOLAX S.A.
Texto del aviso
EOLAX S.A.
CUIT 30-71914783-2 Por Asamblea del 31/3/26 reformó el artículo 4º del Estatuto. Objeto: Por si terceros o
asociada a terceros: 1) Desarrollo y servicios tecnológicos. El diseño desarrollo programación implementación
operación mantenimiento licenciamiento y comercialización de software aplicaciones platafoprmas digitales
infraestructura tecnológico sistemas basadas o no en tecnología de cadenas de bloques inteligencia artificial
big data web3 y tecnologías emergentes. Incluye la gestión tecnológica y no financiera de activos virtuales
tokens utilitarios y representaciones digitales de valor 2) Servicios operativos y comerciales no financieros. La
prestación de servicios operativos y comerciales vinculados a activos virtuales incluyendo custodia no financiera
guarda administración tecnológica tokenización no financiera transferencia intercambio registro soporte técnico
y actividades comprendidas en el régimen aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
conforme normativa vigente de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Podrá operar plataformas tecnológicas
para interacción o intermediación no financiera entre usuarios así como sistemas de gestión de cobranzas y
pagos por cuenta y orden de terceros sin realizar actividades reservadas a entidades financieras 3) Investigación,
capacitación y eventos. La realización de estudios análisis consultoría tecnológica capacitación cursos talleres
seminarios congresos y eventos vinculadas con tecnología innovación digital activos virtuales blockchain y
materias afines 4) Comercialización alianzas y propiedad intelectual La comercialización promoción marketing
representación distribución y celebración de alianzas estratégicas relacionadas con su objeto Podrá adquirir
enajenar licenciar administrar y explotar bienes muebles inmuebles marcas patentes derecho de autor y demás
activos intangibles vinculados a su actividad 5) Internacionalización. La sociedad podrá establecer sucursales
agencias filiales y representaciones en el país y en el exterior 6) Límites regulatorios. Todas las actividades se
desarrollarán sin captar recursos del público sin realizar intermediación financiera sin otorgar crédito sin efectuar
operaciones propias de entidades comprendidas en la Ley 21.526 sin actuar como proveedor de servicios de
pago que ofrezca cuentas de pago (PSPCP) y sin realizar actividades reservadas al Banco Central de la República
Argentina La sociedad no realizará custodia financiera ni administración de fondos de terceros 7) Profesionales
habilitados. Las actividades que requieran título habilitante serán realizadas por profesionales matriculados
contratados al efecto. Autorizado acta 31/03/2026
JUAN MATIAS JIMENEZ - T°: 281 F°: 204 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 16/06/2026 N° 41210/26 v. 16/06/2026