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N° 11493/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Edictos Judiciales martes, 16 de junio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 7

Por resolución dictada el 05 de Agosto de 2025, en los autos caratulados “ADACU ASOCIACION CIVIL c/ PRISMA

MEDIOS DE PAGO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS S/ Daños y Perjuicios, Expte. N° 11493/2019, que

tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°. 4, a cargo del Dr. José

Luis Cassinerio, Secretaría N° 7, a cargo del Dr. Mariano Rodriguez, sito en la calle Libertad 731, piso 5, CABA, se

pone en conocimiento de los interesados que la Asociación de Defensa del Asegurado, Consumidores y Usuarios

Asociación Civil (ADACU) inició una acción colectiva, en representación de aquellos consumidores -personas

físicas- que como usuarios de una tarjeta de crédito VISA, emitida por los Bancos demandados, realizaron pagos

de servicios o de productos con dicha tarjeta, sea en un pago o en cuotas, hasta la fecha del 1 de abril del año

2017, y desde la fecha en que las entidades accionadas comenzaron a ser copropietarios de PRISMA MEDIOS

DE PAGO S.A., a fin de que se condene a Prisma Medios de Pago SA y cada uno de los Bancos demandados, a

reintegrar a los miembros de la clase que eran sus respectivos clientes, el 1,025% (uno coma cero veinticinco por

ciento) de todas las operaciones de pago de servicios o productos con tarjeta Visa, sea en un pago o en cuotas,

hasta el 1 de abril del año 2017 y desde la fecha en que cada uno de los bancos comenzó a ser copropietario

de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., con más sus intereses, en concepto de daño material y daño punitivo. Por

otro lado, se hace saber que la totalidad de los demandados han rechazado la pretensión en cuestión solicitando

que sea desestimada la demanda, con imposición de costas a la parte actora, por considerar improcedentes las

imputaciones formuladas. En tal sentido, se hace saber que todo aquél que pudiere considerarse afectado por

lo que eventualmente se resuelva, contará con la posibilidad de presentarse en este expediente, dentro del plazo

de 90 días corridos -contados a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial-, a fin de presentarse en

autos, constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio

según su estado. Todo consumidor que así lo desee, también dentro de dicho plazo de 90 días corridos- podrá

manifestar gratuitamente en el expediente su voluntad de excluirse de los efectos de la sentencia que se dicte;

se hará saber, también, el beneficio de gratuidad de la acción colectiva (art. 55 de la Ley 24.240). Se ordena la

publicación de edictos en el Boletín Oficial, con el contenido mencionado precedentemente, publicación que

será considerada como punto de partida del plazo de 90 días corridos para la presentación en autos de los

interesados. Su publicación –que se cumplirá por dos días- será realizada por la actora, sin cargo (art. 55 LDC),

y sin perjuicio de quien resulte finalmente condenado en costas”. JOSE LUIS CASSINERIO Juez - MARIANO

ESTEBAN RODRIGUEZ SECRETARIO

e. 12/06/2026 N° 40640/26 v. 16/06/2026