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N° 15923/8 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 16 de junio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22, Sec. Nº 43, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 -

Piso 3°, C.A.B.A., en autos: “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA

JUJUY 1728/30 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, Expte. Nro. 100344/2002/77, hace saber el

inicio del procedimiento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada 15/2025 C.S.J.N.) en el Portal https://

subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar, por intermedio del Martillero Juan José Domingo Santangelo, CUIT

(Nº 23-12861472-9), tel (11-4560-1465), correo electrónico (martillero@santangelo.net.ar), sobre lo siguiente:

Inmueble sito en la Avda. Jujuy 1728/30, Unidad Funcional N° 5, primer Piso Dto. D, C.A.B.A., Nomenclatura

Catastral: Circ. 2, Sección 24, Manzana 68, Parcela 15, Matricula: FR 2-571/5. Su acceso es por escalera y se

compone de hall de entrada, pasillo de distribución, una cocina en el fondo, dos dormitorios comunicados entre

sí y un baño completo. Todo en mal estado de uso y conservación. No posee gas natural, por corte realizado por

la empresa Metrogas, en la citada UF 5. BASE: USD 33.000.- (Fs.128), Seña: 30%, Comisión: 3%, Arancel CSJN:

0,25%. Sellado de ley a cargo del comprador. CONDICIONES DE VENTA: “AD-CORPUS” al contado y al mejor

postor. El precio de venta (seña y saldo de precio) deberá efectuarse en “dólar billete”, autorizando el depósito de

la seña y el saldo de precio en pesos en la cuenta de autos, tomando la cotización del dólar Oficial tipo vendedor

publicada por el Banco Nación del día anterior al depósito. La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles.

Fecha de inicio: 06 de agosto de 2026 a las 11:00 hs. Fecha de finalización: 20 de agosto de 2026 a las 11:00 hs.,

pudiendo extenderse en el supuesto del art. 22 del Reglamento. Podrá ofertar en la subasta quien se encuentre

empadronado en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales, e inscripto en esta subasta, con una antelación

mínima de 3 (tres) días hábiles del comienzo del acto (fecha máxima de inscripción de postores: 03 de agosto de

2026 a las 11:00 hs.). En dicha oportunidad se deberá indicar si se efectúa la reserva de postura. El comprador

abonará, dentro de los tres (3) días hábiles de finalizado el acto del remate: a) 30% en concepto de seña en

la cuenta Judicial de autos: CBU dólares 02900759-10246091503285, CBU pesos 02900759-00246090703269;

b) 3% de Comisión del Martillero en la cuenta a su nombre CBU pesos: 00700412-30004043223782, ALIAS:

TOMAN.ADOBO.AMOROSAS; CBU dólares: 00700412 -31004041474329, ALIAS: jsantangelo1.gal; y c) 0,25% de

arancel de la C.S.J.N. según Acordada 10/99 en la cuenta corriente especial Nº 15923/8 PJN0500/335- “Corte

suprema de Justicia de la Nación Dir. Adm. Dep. acord.10/99” CBU: 0290005610000001592389. El vencedor en

la subasta deberá presentar en autos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización la siguiente

documentación: Comprobante de inscripción a la subasta; Constancia del Código de Postor; y ratificar el

domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo. POSTOR REMISO: si el vencedor de la subasta no

integrara el precio y en el caso que haya postores que hubieran hecho ofertas mayores o iguales al noventa y

cinco (95%) de la oferta ganadora, se invitará a quien hubiere realizado la segunda mejor oferta, a ratificarla. Si el

interesado lo hiciera, será considerado como el oferente ganador de la subasta; caso contrario, serán invitados

sucesivamente quienes hubieren realizado las siguientes mejores ofertas, siempre que cumplan la condición

prevista más arriba, hasta tanto alguno la ratifique y formalice la compra. Déjase constancia que la eventual

adjudicación a sucesivos postores conforme las reglas referidas, en ningún caso liberará al vencedor originario

de la subasta de las penalidades generadas por su condición de postor remiso (CPr: 584). ADJUDICACIÓN: La

adjudicación recaerá en el postor que, luego de la puja que se realizará en el período de la celebración de la

subasta, ofrezca el precio más alto establecido en el cuadro de tramos, determinado previamente por el sistema

informático, correspondiendo a cada uno de ellos un monto determinado, cuyo primer importe será el valor de

la base, incrementándose los posteriores en un cinco por ciento (5%) respecto del tramo inicial (artículos 19 y 20

del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales). En caso de que exista igualdad entre posturas máximas

secretas, tendrá prioridad aquella realizada con fecha y/u hora anterior (artículo 21 del Reglamento). POSESIÓN

E INSCRIPCIÓN: la entrega de posesión e inscripción de los bienes a nombre del adquirente se cumplirá luego

de la integración del precio y una vez que sea declarado adjudicatario, mediante el libramiento de los despachos

del caso, que deberán diligenciarse dentro de los sesenta días, bajo apercibimiento de tenerla por producida

en forma ficta. La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (CPr: 582 y 586) por el

escribano que a tales fines sea propuesto. Los gastos de cualquier índole que irrogue la transferencia de dominio,

bajo cualquier modalidad, serán soportados exclusivamente por el adquirente. POSTORES. ACEPTACIÓN: la

formulación de ofertas implica el conocimiento y aceptación de todos los términos y de las presentes condiciones

con sujeción a las cuales se realiza la venta y que los postores declaran conocer. Hágase saber que las deudas

posteriores a la toma de posesión de los bienes a subastar se encuentran a cargo del adquirente, mientras

que las deudas anteriores deben ser materia de reclamo en autos por vía verificatoria (las devengadas hasta la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.930 - Segunda Sección 87 Martes 16 de junio de 2026

decisión de quiebra de la deudora), y las originadas entre dicha fecha y la de posesión por el adquirente gozan

de la preferencia del art. 240 LC, con el alcance que fija el art. 244 de la ley citada. Queda prohibida la compra

en comisión como así también la ulterior cesión del boleto de compraventa que se extienda. CUIT de la fallida:

30-54587609 -0. EXHIBICIÓN: Días 1, 2 y 3 de julio de 11 a 14 hs. CABA, 12 de junio de 2026. FERNANDO G.

D’ALESSANDRO JUEZ SUBROGANTE Juez - MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA

e. 16/06/2026 N° 40904/26 v. 17/06/2026