N° 40638/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Sec. N° 18 a mi cargo, sito en
M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 04.06.26 en autos “OHRWASCHEL,
IGNACIO s/QUIEBRA” (Exp. 24979/2025) se decretó la quiebra de IGNACIO OHRWASCHEL (CUIT 20-08406373-9) con
domicilio en Av. Callao 2021, piso 2°, Dpto. “A” CABA. Hasta el día 09.09.26 podrán los acreedores con asistencia letrada
ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 24979/2025/1, a
cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 04.06.26 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En
tal inc. deberán también ingresarse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y
sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por
transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720767188000000382054 de titularidad de la síndico Cdora. Andrea Rut
Cetlinas (CUIT 27-11897016-6). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que
no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico -con domicilio en Lavalle 1678, piso 5to. “D” CABA-
vía email a estudiocetlinas@gmail.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i”
del decisorio de fecha 04.06.26 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ
los días 07.10.26 y 19.11.26 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día 22.10.26. La audiencia
de explicaciones se llevará a cabo el día 10.11.26 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a 3ros. para
que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos,
bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Además, se intima al deudor para que dentro de las 48 hs. cumpla los
requisitos previstos por art. 86 LCQ y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del juzgado. Buenos Aires, junio de 2026. JAVIER J. COSENTINO Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 12/06/2026 N° 40638/26 v. 19/06/2026