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N° 39633/26 Aviso del Boletín Oficial

OFICINA JUDICIAL DISTRITO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA

Edictos Judiciales miércoles, 17 de junio de 2026

Texto del aviso

OFICINA JUDICIAL DISTRITO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA

La Oficina Judicial Distrito Federal Comodoro Rivadavia comunica la Sentencia Definitiva dictada por el Juez con

Funciones de Juicio y Ejecución de Tierra del Fuego N° 2, en la Carpeta Judicial FCR 10501/2025, caratulada:

“SEPULVEDA BARRIA, MARIO ANTONIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415”, en la que se RESOLVIÓ: I. I.-

DECLARAR ABSTRACTO el planteo de inconstitucionalidad incoado por la Defensa particular de JONATHAN

MAXIMILIANO MARU contra la limitación temporal prevista por el art. 323 CPPF. II.- TENER por cumplidos los

requisitos exigidos por el artículo 323 del C.P.P.F., HOMOLOGAR el acuerdo pleno expuesto por las partes y, en

consecuencia, CONDENAR a JONATHAN MAXIMILIANO MARU, titular del DNI nro. 35.060.577 a la pena de 2

AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas del proceso por resultar

COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE (Art. 45 CP) DEL DELITO DE CONTRABANDO DE CIGARRILLOS EN

GRADO DE TENTATIVA UTILIZANDO PARA ELLO LUGARES NO HABILITADOS (arts. 863, en función del art.

864 inc. a., 871, 872 del Código Aduanero). III.- DISPONER LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para

desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876, apartado 1, inc. “f” del Código Aduanero).

IV.- DISPONER LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE DE LA CONDENA para desempeñarse como

funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1, inc. “h” del Código Aduanero). V.- UNIFICAR la pena aquí

impuesta con la de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO que fuera conminada por sentencia

firme por el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego en el Expediente FCR289/2021/TO1 caratulada “IMPUTADO:

CASTRO, LUCAS DAMIAN Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415” y dictar condena por la PENA ÚNICA DE

TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO

(artículo 58 del Código Penal). VI. IMPÓNGASELE al nombrado que fije domicilio en la ciudad de Río Grande y la

prohibición de salida de esa ciudad, de esta provincia de Tierra del Fuego y del país (art.210 CPPF).VII .- DISPONER

el DECOMISO de los cigarrillos y del aparato de telefonía celular marca Huawei, modelo JKM-LK3, color negro

(pantalla trizada), y del aparato de 41263913 501573245 20260511142830120 telefonía celular marca Samsung,

modelo no visible, color azul con funda de protección color negro, y del monocular con la leyenda “COMET”

color negro, todos secuestrados en el marco de los procedimientos que dieron origen a estas actuaciones, los

días 13 y 14 de septiembre de 2025. Ello en virtud de las previsiones del art. 23 del CP y art. 876 1 inc. B del CA.

VIII.- DISPONER LA DEVOLUCIÓN del vehículo Fiat Siena dominio KPH-175 a quien sea su titular, tercero ajeno al

proceso (art. 23 CP). IX.- TENER presente la renuncia de los plazos PROCESALES para RECURRIR la sentencia

en caso que la misma se dicte conforme al acuerdo celebrado (art. 360 CPPF). X.- Firme que sea la presente

PONGASE en conocimiento de la condena aquí impuesta a la Dirección Nacional de Aduanas, a los fines que

puede ejercer las atribuciones conferidas en el art. 1026 b) y 876 apartado 1 incs. a), b), c) y g) CA, para lo cual

se deberá poner a disposición de dicho organismo la mercadería secuestrada GUILLERMO ADOLFO QUADRINI

Juez - LAURA NARDELLI SECRETARIA

e. 10/06/2026 N° 39633/26 v. 17/06/2026