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N° 41300/26 Aviso del Boletín Oficial

SERVICIOS DE BIENESTAR DIGITAL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 17 de junio de 2026

Texto del aviso

SERVICIOS DE BIENESTAR DIGITAL S.R.L.

CUIT 30-71775950-4, Por Acta n° 6 de 01/06/2026 se resolvió por unanimidad modificar el artículo tercero (Objeto

Social) y el artículo quinto (Administración y Representación) del Contrato social los que quedan redactados de la

siguiente manera: “TERCERA: La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,

dentro o fuera de la República Argentina, desarrollar actividades vinculadas a: a) Educación, capacitación y

formación profesional, incluyendo consultoría, asesoramiento, programas, plataformas, contenidos y herramientas

educativas presenciales o digitales; b) Desarrollo, diseño, implementación, comercialización, licencia y explotación

de software, aplicaciones, plataformas digitales, sistemas tecnológicos, inteligencia artificial, automatización de

procesos, analítica de datos y demás soluciones basadas en tecnología y conocimiento, incluyendo servicios

bajo modalidad SaaS; c) Prestación de servicios de consultoría, innovación, investigación, asistencia técnica

y transformación digital para personas humanas y jurídicas; d) Diseño y comercialización de soluciones

tecnológicas destinadas a educación, bienestar, salud digital, gestión de comunidades, sostenibilidad e impacto

social y ambiental; e) Organización de eventos, congresos, seminarios, programas de incubación, aceleración,

mentoría y networking; f) Comercialización, importación, exportación, representación, licencia y explotación de

bienes y servicios relacionados directa o indirectamente con su objeto. La sociedad podrá asimismo desarrollar

actividades vinculadas a economía del conocimiento, investigación y desarrollo, sostenibilidad, criterios ESG,

economía circular, economía regenerativa, innovación social y desarrollo sostenible. La sociedad tendrá plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos relacionados con su

objeto social que no se encuentren prohibidos por las leyes o este contrato. Las actividades que así lo requieran

serán realizadas por profesionales con título habilitante. En el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto

social, la Sociedad, además de crear valor económico, procurará generar un impacto material positivo de carácter

social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.” “QUINTA:

La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios

o no, en forma indistinta, por el término de duración del contrato y con la mayor amplitud de facultades. En tal

carácter tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social,

inclusive los previstos en los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación y noveno del Decreto

Ley 5965/63. El o los gerentes deberán constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características

y de montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la Inspección General de Justicia.

En el desempeño de su cargo, los gerentes deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos

de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de: (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados

y colaboradores y (iv) clientes, proveedores y demás partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar

por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los gerentes sólo podrá

ser exigible por los socios y la Sociedad.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 65 de fecha 10/06/2026

Reg. Nº 111

MARIA INES LEVY - Matrícula: 5710 C.E.C.B.A.

e. 17/06/2026 N° 41300/26 v. 17/06/2026