N° 41300/26 Aviso del Boletín Oficial
SERVICIOS DE BIENESTAR DIGITAL S.R.L.
Texto del aviso
SERVICIOS DE BIENESTAR DIGITAL S.R.L.
CUIT 30-71775950-4, Por Acta n° 6 de 01/06/2026 se resolvió por unanimidad modificar el artículo tercero (Objeto
Social) y el artículo quinto (Administración y Representación) del Contrato social los que quedan redactados de la
siguiente manera: “TERCERA: La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,
dentro o fuera de la República Argentina, desarrollar actividades vinculadas a: a) Educación, capacitación y
formación profesional, incluyendo consultoría, asesoramiento, programas, plataformas, contenidos y herramientas
educativas presenciales o digitales; b) Desarrollo, diseño, implementación, comercialización, licencia y explotación
de software, aplicaciones, plataformas digitales, sistemas tecnológicos, inteligencia artificial, automatización de
procesos, analítica de datos y demás soluciones basadas en tecnología y conocimiento, incluyendo servicios
bajo modalidad SaaS; c) Prestación de servicios de consultoría, innovación, investigación, asistencia técnica
y transformación digital para personas humanas y jurídicas; d) Diseño y comercialización de soluciones
tecnológicas destinadas a educación, bienestar, salud digital, gestión de comunidades, sostenibilidad e impacto
social y ambiental; e) Organización de eventos, congresos, seminarios, programas de incubación, aceleración,
mentoría y networking; f) Comercialización, importación, exportación, representación, licencia y explotación de
bienes y servicios relacionados directa o indirectamente con su objeto. La sociedad podrá asimismo desarrollar
actividades vinculadas a economía del conocimiento, investigación y desarrollo, sostenibilidad, criterios ESG,
economía circular, economía regenerativa, innovación social y desarrollo sostenible. La sociedad tendrá plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos relacionados con su
objeto social que no se encuentren prohibidos por las leyes o este contrato. Las actividades que así lo requieran
serán realizadas por profesionales con título habilitante. En el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto
social, la Sociedad, además de crear valor económico, procurará generar un impacto material positivo de carácter
social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.” “QUINTA:
La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios
o no, en forma indistinta, por el término de duración del contrato y con la mayor amplitud de facultades. En tal
carácter tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social,
inclusive los previstos en los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación y noveno del Decreto
Ley 5965/63. El o los gerentes deberán constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características
y de montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la Inspección General de Justicia.
En el desempeño de su cargo, los gerentes deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos
de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de: (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados
y colaboradores y (iv) clientes, proveedores y demás partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar
por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los gerentes sólo podrá
ser exigible por los socios y la Sociedad.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 65 de fecha 10/06/2026
Reg. Nº 111
MARIA INES LEVY - Matrícula: 5710 C.E.C.B.A.
e. 17/06/2026 N° 41300/26 v. 17/06/2026