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N° 41632/26 Aviso del Boletín Oficial

SOLAR SAN PEDRO 1 S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 17 de junio de 2026

Texto del aviso

SOLAR SAN PEDRO 1 S.A.

CUIT 30-71603070-5. Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 16/04/2026 se

resolvió: (i) reformar el artículo primero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “Cor Min 1 S.A”, es continuadora de Solar San Pedro 1 S.A.,

y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. El directorio puede resolver instalar

agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación dentro y fuera del país”; (ii) reformar

el artículo tercero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO:

La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro del

territorio de la República Argentina y/o en el extranjero, a las siguientes actividades mineras: a) la prospección,

exploración, investigación, evaluación técnica y económica, desarrollo y explotación de minas, canteras,

yacimientos y depósitos minerales de cualquier tipo, incluyendo minerales metálicos y no metálicos, sustancias

orgánicas e inorgánicas y residuos minerales; b) la extracción, beneficio, procesamiento, industrialización,

transporte, almacenamiento y comercialización de los minerales y productos obtenidos; c) la adquisición, cesión,

arrendamiento y explotación de derechos mineros, cateos, concesiones y permisos de conformidad con la

legislación aplicable; d) el ejercicio, o la concesión a terceros, de representaciones, comisiones, consignaciones

y mandatos sobre productos de explotación propia o de terceros; e) la adquisición, locación y enajenación de

bienes inmuebles superficiales, o la ocupación de los mismos sobre la base de servidumbres u otros derechos

reales o personales, según sea necesario para el desarrollo de la actividad minera; f) la realización de estudios

geológicos, geofísicos, geoquímicos, ambientales y de factibilidad vinculados a la actividad minera; y la instalación

y operación de plantas, maquinarias e infraestructura necesaria para el desarrollo de dichas actividades; g) la

importación y exportación de bienes, equipos, insumos y productos relacionados con la actividad minera; y h) la

participación en licitaciones públicas y privadas y cualquier otro procedimiento de contratación vigente o que se

establezca en el futuro, vinculados con el objeto social. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este

estatuto”; y (iii) reformar el artículo décimo primero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente

manera: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad podrá prescindir de sindicatura en los términos del artículo

284 de la Ley General de Sociedades 19.550, mientras no se encuentre comprendida en alguno de los supuestos

previstos en el artículo 299 de dicha ley. En caso de encontrarse comprendida en el referido artículo 299, la

designación del órgano de fiscalización será obligatoria, debiendo la Asamblea General Ordinaria proceder a la

designación de síndicos titulares y suplentes o, en su caso, de una Comisión Fiscalizadora, de conformidad con

lo dispuesto por la normativa vigente y las reglamentaciones aplicables. Los miembros del órgano de fiscalización

durarán en sus cargos por el término de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Cuando corresponda la

actuación de una Comisión Fiscalizadora, la misma funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros

titulares y adoptará resoluciones por mayoría de votos de los presentes”. Autorizado según instrumento privado

asamblea de fecha 16/04/2026.

Florencia Anahi Marino - T°: 112 F°: 800 C.P.A.C.F.

e. 17/06/2026 N° 41632/26 v. 17/06/2026