N° 41630/26 Aviso del Boletín Oficial
SOLAR SAN PEDRO 3 S.A.
Texto del aviso
SOLAR SAN PEDRO 3 S.A.
CUIT 30-71602326-1. Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 15/04/2026 se
resolvió: (i) reformar el artículo primero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “Corven Minería S.A.”, es continuadora de Solar San Pedro
3 S.A., y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. El directorio puede resolver
instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación dentro y fuera del país”;
(ii) reformar el artículo tercero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro
del territorio de la República Argentina y/o en el extranjero, a las siguientes actividades mineras: a) la prospección,
exploración, investigación, evaluación técnica y económica, desarrollo y explotación de minas, canteras,
yacimientos y depósitos minerales de cualquier tipo, incluyendo minerales metálicos y no metálicos, sustancias
orgánicas e inorgánicas y residuos minerales; b) la extracción, beneficio, procesamiento, industrialización,
transporte, almacenamiento y comercialización de los minerales y productos obtenidos; c) la adquisición, cesión,
arrendamiento y explotación de derechos mineros, cateos, concesiones y permisos de conformidad con la
legislación aplicable; d) el ejercicio, o la concesión a terceros, de representaciones, comisiones, consignaciones
y mandatos sobre productos de explotación propia o de terceros; e) la adquisición, locación y enajenación de
bienes inmuebles superficiales, o la ocupación de los mismos sobre la base de servidumbres u otros derechos
reales o personales, según sea necesario para el desarrollo de la actividad minera; f) la realización de estudios
geológicos, geofísicos, geoquímicos, ambientales y de factibilidad vinculados a la actividad minera; y la instalación
y operación de plantas, maquinarias e infraestructura necesaria para el desarrollo de dichas actividades; g) la
importación y exportación de bienes, equipos, insumos y productos relacionados con la actividad minera; y h) la
participación en licitaciones públicas y privadas y cualquier otro procedimiento de contratación vigente o que se
establezca en el futuro, vinculados con el objeto social. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este
estatuto”; y (iii) reformar el artículo décimo primero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad podrá prescindir de sindicatura en los términos del artículo
284 de la Ley General de Sociedades 19.550, mientras no se encuentre comprendida en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 299 de dicha ley. En caso de encontrarse comprendida en el referido artículo 299, la
designación del órgano de fiscalización será obligatoria, debiendo la Asamblea General Ordinaria proceder a la
designación de síndicos titulares y suplentes o, en su caso, de una Comisión Fiscalizadora, de conformidad con
lo dispuesto por la normativa vigente y las reglamentaciones aplicables. Los miembros del órgano de fiscalización
durarán en sus cargos por el término de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Cuando corresponda la
actuación de una Comisión Fiscalizadora, la misma funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros
titulares y adoptará resoluciones por mayoría de votos de los presentes”. Autorizado según instrumento privado
asamblea de fecha 15/04/2026.
Florencia Anahi Marino - T°: 112 F°: 800 C.P.A.C.F.
e. 17/06/2026 N° 41630/26 v. 17/06/2026