N° 33190/26 Aviso del Boletín Oficial
CENTRO AMBULATORIO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES S.A.
Texto del aviso
CENTRO AMBULATORIO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES S.A.
Se rectifica y complementa el aviso publicado el 19/05/2026, N° 33190/26. Se hace saber que por Escritura Nro.
31 del 02/06/2026, Pasada ante el Registro 819 de CABA, el apoderado de los socios procedió a rectificar datos
personales y a reformar el estatuto social: 1) RECTIFICACIÓN DE SOCIOS: Se corrigen los datos erróneamente
publicados en la constitución de fecha 11/05/2026 (Escritura Nro. 28, Registro 819): a) Néstor Daniel ZIMMERMAN:
DNI 17.761.640, divorciado de primeras nupcias de Andrea Fabiana Barbieri, dom. real en Dragones 2280, Piso
8, Dpto. D, CABA; b) Edgardo Hugo ZIMMERMAN: DNI 12.153.374, divorciado de segundas nupcias de Karina
Beatriz Chizzoli, profesión médico; c) Víctor Daniel PENCHANSKY: DNI 13.417.073, profesión médico, casado en
primeras nupcias con Diana Medvedocky; d) Elías Daniel PÉREZ: DNI 18.041.475, casado en primeras nupcias
con Verónica Silvina Jospe, profesión médico. 2) REFORMA DEL OBJETO (ART. TERCERO): Se incorpora el
inciso F) SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO, GARAJES Y EXPLOTACIÓN INMOBILIARIA, que comprende
la explotación integral, administración, gestión y operación comercial de playas de estacionamiento, garajes,
cocheras y estacionamientos subterráneos o en superficie. Construcción, remodelación y acondicionamiento
de inmuebles destinados a dicho fin. La compra, venta, permuta, locación, sublocación, arrendamiento,
administración y disposición de lotes de terreno, parcelas e inmuebles para su destino como estacionamientos
o garajes, así como la prestación de servicios accesorios y complementarios a la actividad de garajes, tales
como lavado, mantenimiento menor de vehículos y la instalación de centros de carga para vehículos eléctricos.
Las actividades que lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante y bajo la dirección
técnica de un profesional médico matriculado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de salud pública.
3) DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN (ART. SÉPTIMO): Se reforma el artículo modificando la composición del
Directorio, el cual estará integrado por 1 a 3 miembros (antes 1 a 5 miembros), cuya duración será de 3 ejercicios.
Un director suplente obligatorio mientras se prescinda de sindicatura. El Directorio funciona con la presencia
de la mayoría absoluta de sus directores y resuelve por mayoría simple. La asamblea fija su remuneración. Se
adecuan y detallan las facultades del Directorio conforme al Art. 375 del CCyCN y Art. 9 del Decreto Ley 5965/63,
incluyendo operaciones bancarias, otorgamiento de garantías y gravámenes, aprobación del plan de negocios,
presupuesto anual, constitución de sociedades, celebración de convenios de UTE y fideicomisos, restricciones de
dividendos y contratos de no competencia. El Directorio deberá rendir cuenta de sus actos a través de la emisión
de un informe trimestral a distribuirse entre los accionistas. Representación legal: Presidente del Directorio, y al
Vicepresidente, en caso de haber sido designado, en forma indistinta (eliminando la condición de ausencia previa
del Presidente). 4) GARANTÍA DE DIRECTORES (ART. OCTAVO): Se fija entre $ 300.000 y$ 1.000.000 por cada
director titular, adecuándose a las Res. Gral. IGJ 15/2024 y 1/2026. Se deja constancia de la constitución de la
garantía en efectivo en la caja social por la suma de $ 500.000 por cada uno de los Directores Titulares. El resto
del estatuto constitutivo mantiene su plena vigencia y sin modificación.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 31 de fecha 02/06/2026 Reg. Nº 819
LUCAS DANIEL ESPINOS - T°: 152 F°: 371 C.P.A.C.F.
e. 18/06/2026 N° 42062/26 v. 18/06/2026