N° 40990/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán,
Secretaría 1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco
días que con fecha 3 de junio de 2026, se decretó la quiebra de FICSA S.A. (CUIT 30-71003249-8), Expediente
Nro. 22951/2023, en la que la síndico es la Ctdora. Daniela Castro con domicilio en la calle Paraná 970 Piso 6º
OF “12”, Capital Federal, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos
justificativos de sus créditos hasta el día 31 de agosto de 2026. Se intima al deudor para que cumplimente
los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.).
b) Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a
quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco
días. d) Intímase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado,
bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7º L.C.). El plazo para
formular impugnaciones y observaciones ante la síndico vence el día 14/9/26. El síndico presentará los informes
previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 13/10/26 y 26/11/26, respectivamente. A los fines de la insinuación
de los créditos, se enviarán los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail estudioyaryurarivello@gmail.com
con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite
la identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACIÓN PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.932 - Segunda Sección 123 Jueves 18 de junio de 2026
al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del email,
valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa
recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando ellocorresponda-
a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá
integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado
el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa
digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos
en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite,
reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más
archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento
de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en
cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal
cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será
notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca
de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más
allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las
insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que se
subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro
del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán
enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual,
transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En
caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier
consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de la
casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar Se deja constancia que los ex dependientes de la fallida deberán
requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados en la fallida, dentro del plazo de dos años contados a
partir de la última publicación de edictos. A cuyo fin deberán concurrir personalmente o por medio de persona
debidamente autorizada con la documentación que acredite su relación laboral. Buenos Aires. ALBERTO ALEMAN
Juez - MARIANO CONDE Secretario
e. 16/06/2026 N° 40990/26 v. 22/06/2026