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N° 41852/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28

Edictos Judiciales jueves, 18 de junio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Pablo D. Frick, Secretaría Nº 28,

a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Av. Callao 635, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hace saber por cinco (5) días en los autos caratulados SCARPATI, MARIANA s/QUIEBRA expediente nro

7703/2026 que con fecha 26 de mayo de 2026 se decretó la quiebra de Mariana, Scarpati D.N.I. nro. 28041992,

C.U.I.T. nro. 27-28041992-9. El síndico designado en la causa es el Contador Juan Manuel Ausa con domicilio

constituido en la calle Robertson 1139 de CABA, Tel 4811-2269, correo electrónico: estudioyaryurarivello@gmail.

com ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 3.09.2026.

Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por

el art. 32 LCQ en caso de corresponder deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por

el profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta abierta -Caja de Ahorro en

pesos Nº 100-100758529-000 CBU: 0340100808100758529009 correspondiente al Banco Patagonia S.A. Titular:

Pablo Mariano Yaryura, DNI 24.036.719, CUIT 20-24036719-0. Se hace saber que a los fines de la insinuación

de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de email que informa la sindicatura, con todos

los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ. La solicitud se enviará junto a las copias digitalizadas de la

documentación que acredite la identidad del acreedor y demuestre el crédito con su causa y su extensión,

consignándose en el asunto “Insinuación en quiebra de Mariana, Scarpati D.N.I. nro. 28041992, formulada por

(identificación del insinuante) ”. La constancia del día del envío del email valdrá como fecha de presentación de

la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar su recepción al remitente por la misma vía

dentro de las 24 hs.; como así también informar -cuando ello corresponda- a cada insinuante la cuenta bancaria

a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho monto deberá integrarse dentro de los tres (3) días

de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el pedido. Se hace saber a los

interesados que a los fines de tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar

sus escritos en formato.pdf, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5

que el MB sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En

caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un

mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice

será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su

exhibición (la que deberá efectuarse en no más de 48 hs.) por parte de la sindicatura o el Tribunal cuando se lo

entienda pertinente, más allá de las eventuales responsabilidades civiles, procesales o penales que pudieren

caber. Se hace saber también que este requerimiento, en caso de realizarlo el Tribunal, será notificado al e-mail

desde el cual se remitió el pedido de verificación, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta

de presentación de lo requerido. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días

16.10.2026 y 30.11.2026, respectivamente. Intímase a la fallida, sus administradores, y a los que tengan bienes y

documentos del mismo, a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco días. Buenos Aires, de Junio de

2026.- PABLO D FRICK Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO

e. 18/06/2026 N° 41852/26 v. 24/06/2026