W20 Argentina W20Argentina

N° 41981/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 53

Edictos Judiciales jueves, 18 de junio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 53

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel,

Secretaría Nº 53 a cargo de la suscripta, sito en Montevideo 546 1° piso, C.A.B.A., comunica por cinco días

que con fecha 27 de mayo de 2026 se decretó la quiebra de JUAN JOSÉ PÉREZ URBIZU CUIT 20-26398308-5,

en la cual se ha designado síndico al contador PABLO EDUARDO ARIENTI con domicilio constituido en Cuba

4710, CABA, teléfono 5414-1250, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los

títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 8/09/2026 (ley 24.522: 32) enviando la solicitud al correo

electrónico parienti@ciudad.com.ar o presencial en el domicilio de Cuba 4710, CABA, los días Martes y Viernes

en el horario 14 hs. a 17 hs. Para el pago del arancel art. 32 LCQ deberá efectuarse la transferencia de la suma

correspondiente al CBU: 0170134640000000213736, Alias: BUS.LLAMA.OLOR. El informe individual del síndico

deberá presentarse el día 21/10/2026 y el general el día 3/12/2026 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímase al fallido

y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea

más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros

hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya

domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se

libra el presente sin previo pago de arancel (art. 273, inc. 8 LC) en los autos: “PEREZ URBIZU, JUAN JOSE s/

QUIEBRA”, expte. COM 18718/2025. Buenos Aires, 17 de junio de 2026. ALEJANDRA MARTI SECRETARIA

e. 18/06/2026 N° 41981/26 v. 24/06/2026