N° 41407/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Sec. N° 18 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 04.06.26 en autos “BARALDO,
CARLOS HUGO ALEJANDRO s/QUIEBRA” (Exp. 4798/2026) se decretó la quiebra de CARLOS HUGO ALEJANDRO
BARALDO (C.U.I.T. Nro. 20-17684118-5) con domicilio en la calle Ciudad de la Paz 1995, piso 7°, Dpto C CABA.
Hasta el día 02.09.26 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto
con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 4798/2026/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento
a lo dispuesto con fecha 04.06.26 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también ingresarse
digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo
autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta
identificada con CBU 0290063610000558615311 de titularidad de la síndico Cdora. Patricia Susana CULASSO
(CUIT 27-12612527-0). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que
no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico -con domicilio en Medrano 701, Piso 6° “20”
CABA (tel 1563029971) - vía email a patriciaculasso@live.com.ar. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a
las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 04.06.26 a lo que se remite. La síndico presentará los
informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 30.09.26 y 12.11.26 respectivamente. La fecha para dictar el
auto verificatorio vence el día 15.10.26. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 03.11.26 a las 11:00
hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor
que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos
ineficaces. Además, se intima al deudor para que dentro de las 48 hs. cumpla los requisitos previstos por art. 86
LCQ y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado.
Buenos Aires, junio de 2026. JAVIER J. COSENTINO Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 17/06/2026 N° 41407/26 v. 23/06/2026