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N° 42038/26 Aviso del Boletín Oficial

NEQUÉN S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 18 de junio de 2026

Texto del aviso

NEQUÉN S.A.

30-69613414-2. Por Esc. 65 del 03/06/26 R° 1884 de CABA se protocolizó Asamblea Extraordinaria del 20/11/25

donde resuelven: 1) aumentar el capital social de $ 100.000 a $ 415.000.000. El capital queda suscripto por:

Javier Hernán Martínez Bo con 249.000.000 acciones; Darío Guillermo Rodríguez y Zulma Alí con 83.000.000

acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 v/n c/u y 1 voto por acción, reformando el Art.4 del

Estatuto.- 2) Se amplía Objeto Social modificando el Art.3 del Estatuto: La explotación de buques de ultramar,

de cabotaje y fluvial, sean éstos de bandera nacional o extranjera, destinados al transporte de cargas generales,

de pasajeros, descarga y estibaje, lancheros, contratistas de fletamentos y toda actividad comercial vinculada

al tráfico marítimo, fluvial, de cabotaje o ultramar.- La explotación de la industria naviera, tales como astilleros,

construcción y reparación de buques. Construir, adquirir, transferir, tomar o dar en arrendamiento, explotar obras

de puerto y fuera del mismo, diques, muelles, grúas, galpones, depósitos para mercaderías de importación, tanto

las destinadas a ser exportadas como las que se encuentren en tránsito en la República Argentina, utilización

de medios de transporte incluidos contenedores, como así también movimiento y depósito de los mismos,

consolidados o desconsolidados.- La construcción e instalación propia de la actividad portuaria necesaria al

tráfico marítimo, fluvial, de cabotaje o ultramar.- La representación de empresas de navegación marítima o fluvial,

aeronavegación o terrestre, interno e internacional de pasajeros, cargas, encomiendas y correspondencia.-

Actuar como armadora, agente marítimo, agente de buques, agente de compañías de seguros, administradora

de buques, proveedora marítima por cuenta propia y como contratista, contratista estibadora, fletera.- Actuar

como despachante de Aduana.- Realizar operaciones de importación y exportación inscribiéndose a tal fin,

ante la Administración Nacional de Aduanas, sus Agencias y receptorías, de acuerdo al Código Aduanero

vigente y sus leyes y decretos reglamentarios.- La sociedad podrá asimismo instalar, administrar, explotar y

operar depósitos fiscales, depósitos aduaneros, depósitos transitorios, depósitos fiscales particulares o

generales, zonas francas y toda otra instalación habilitada conforme la normativa aduanera vigente, destinados

al almacenamiento, manipulación, consolidación, desconsolidación, fraccionamiento, empaque, rotulado, control

y custodia de mercaderías nacionales y/o extranjeras bajo control aduanero.- Podrá también prestar servicios

logísticos integrales, de transporte, acopio, carga, descarga, estiba, manipuleo, embalaje, distribución, despacho

y gestión aduanera de bienes y mercaderías; así como servicios de intermediación, representación, consignación,

importación, exportación, almacenaje, verificación, clasificación y control de calidad de productos de cualquier

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.932 - Segunda Sección 16 Jueves 18 de junio de 2026

naturaleza.- Asimismo, podrá realizar todas las operaciones de logística internacional, agenciamiento de cargas,

transporte multimodal, despacho aduanero y demás actos conexos a la operatoria de comercio exterior, pudiendo

intervenir por cuenta propia o de terceros, o en asociación con otras personas humanas o jurídicas, nacionales

o extranjeras.- A tales fines, la sociedad podrá adquirir, arrendar, concesionar o explotar predios, instalaciones,

galpones, silos, depósitos y demás infraestructuras destinadas al cumplimiento del presente objeto, así como

instalar y operar sistemas informáticos de trazabilidad y control logístico en cumplimiento de la legislación

vigente. 3) Se reforma Art.5 incluyendo posibilidad de prima de emisión. 4) Se reforma Art. 8 extendiendo plazo

mandato a 3 ejercicios e incluyendo reuniones de directorio a distancia. 5) Se reforma Art. 9 respecto al órgano

de fiscalización adecuándolo a reglamentaciones vigentes. 6) Se reforma Art. 10 incluyendo la celebración de las

asambleas a distancia. 7) Se redacta texto ordenado Autorizado según instrumento público Esc. Nº 65 de fecha

03/06/2026 Reg. Nº 1884

Alberto María Miguens - Matrícula: 4072 C.E.C.B.A.

e. 18/06/2026 N° 42038/26 v. 18/06/2026