N° 42498/26 Aviso del Boletín Oficial
ENTRE RIOS 1722 S.R.L.
Texto del aviso
ENTRE RIOS 1722 S.R.L.
CUIT 30-71127146-1.Por acta de reunión de socios de fecha 13 de Mayo de 2024 los socios de ENTRE RIOS
1722 S.R.L., han decidido modificar el artículo QUINTO del ESTATUTO SOCIAL por el siguiente texto: “La
administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más GERENTES, socios o no, quienes
actuaran en forma individual o indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas
las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social,
pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con el, incluso los que menciona el articulo 2215
del Código Civil y Comercial de la Nación, y el articulo 9 del Decreto Ley 5968/63, la adquisición de bienes
muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación
en licitaciones públicas o privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los
bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. En garantía del fiel cumplimiento
de sus funciones, cada Gerente constituirá una garantía por una suma no inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o
su equivalente. El monto de la garantía deberá ser igual para todos los gerentes. La garantía deberá consistir en
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas
de valores, a la orden de la sociedad; o en fianza o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; no pudiendo en ningún caso
proceder a constituirse la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda provincial o extranjera, las condiciones
de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de
eventuales acciones de responsabilidad¨ Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha
13/05/2024
Maria Noelia HIP AVAGNINA - T°: 134 F°: 605 C.P.A.C.F.
e. 19/06/2026 N° 42498/26 v. 19/06/2026