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N° 42498/26 Aviso del Boletín Oficial

ENTRE RIOS 1722 S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 19 de junio de 2026

Texto del aviso

ENTRE RIOS 1722 S.R.L.

CUIT 30-71127146-1.Por acta de reunión de socios de fecha 13 de Mayo de 2024 los socios de ENTRE RIOS

1722 S.R.L., han decidido modificar el artículo QUINTO del ESTATUTO SOCIAL por el siguiente texto: “La

administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más GERENTES, socios o no, quienes

actuaran en forma individual o indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas

las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social,

pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con el, incluso los que menciona el articulo 2215

del Código Civil y Comercial de la Nación, y el articulo 9 del Decreto Ley 5968/63, la adquisición de bienes

muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación

en licitaciones públicas o privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los

bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. En garantía del fiel cumplimiento

de sus funciones, cada Gerente constituirá una garantía por una suma no inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o

su equivalente. El monto de la garantía deberá ser igual para todos los gerentes. La garantía deberá consistir en

bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas

de valores, a la orden de la sociedad; o en fianza o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; no pudiendo en ningún caso

proceder a constituirse la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda provincial o extranjera, las condiciones

de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de

eventuales acciones de responsabilidad¨ Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha

13/05/2024

Maria Noelia HIP AVAGNINA - T°: 134 F°: 605 C.P.A.C.F.

e. 19/06/2026 N° 42498/26 v. 19/06/2026