N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia,
Secretaría Nº 31, que desempeña el Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P. B. de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comunica que con fecha 11 de junio de 2026 se decretó la quiebra de “SPORT
FOOT S.R.L” con CUIT Nro.30-71719272-5, en el proceso caratulado: “SPORT FOOT S.R.L. S/QUIEBRA” con
N° COM 8739/2025. El síndico designado en la causa es el Contador Leonardo Daniel Campana, con domicilio
constituido en la calle Sarandí 740 piso 1° “A” de la Ciudad de Buenos Aires, teléfono: 1150207363, correo
electrónico: leodcampana1964@gmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos
de sus créditos hasta el día 31 de agosto de 2026. Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria
y comprobante del pago del arancel previsto por el art. 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse
por correo electrónico a la casilla designada por el profesional leodcampana1964@gmail.com, -; el pago del
arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta abierta ante el Banco Nación cuyos datos son: CBU:
011059953000005335363, CUIL 20-16582445-9, titularidad: Campana Leonardo Daniel. Se hace saber que los
pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email
provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso
concursal y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos,
entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la
pretensión verificadora. Se hace saber que los documentos informáticos deberán ajustarse a lo establecido en la
Acordada N° 31/20 CSJN, Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado
III.; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma
correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32
de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse
en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se
acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y
cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de
verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo
el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Los informes
previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 13 de octubre de 2026 y 25 de noviembre de
2026, respectivamente. Intímase a la fallida, sus administradores, y a los que tengan bienes y documentos del
mismo, a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes y/o
pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces.- Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.- En Buenos
Aires, 18 de junio de 2026. FDO.: PABLO JAVIER IBARZABAL. SECRETARIO DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA
Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL SECRETARIO
e. 19/06/2026 N° 42490/26 v. 25/06/2026