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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

Edictos Judiciales viernes, 19 de junio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Diego Manuel Paz Saravia,

Secretaría Nº 31, que desempeña el Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P. B. de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comunica que con fecha 11 de junio de 2026 se decretó la quiebra de “SPORT

FOOT S.R.L” con CUIT Nro.30-71719272-5, en el proceso caratulado: “SPORT FOOT S.R.L. S/QUIEBRA” con

N° COM 8739/2025. El síndico designado en la causa es el Contador Leonardo Daniel Campana, con domicilio

constituido en la calle Sarandí 740 piso 1° “A” de la Ciudad de Buenos Aires, teléfono: 1150207363, correo

electrónico: leodcampana1964@gmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos

de sus créditos hasta el día 31 de agosto de 2026. Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria

y comprobante del pago del arancel previsto por el art. 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse

por correo electrónico a la casilla designada por el profesional leodcampana1964@gmail.com, -; el pago del

arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta abierta ante el Banco Nación cuyos datos son: CBU:

011059953000005335363, CUIL 20-16582445-9, titularidad: Campana Leonardo Daniel. Se hace saber que los

pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email

provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso

concursal y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos,

entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la

pretensión verificadora. Se hace saber que los documentos informáticos deberán ajustarse a lo establecido en la

Acordada N° 31/20 CSJN, Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado

III.; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma

correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32

de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse

en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se

acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y

cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de

verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo

el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Los informes

previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 13 de octubre de 2026 y 25 de noviembre de

2026, respectivamente. Intímase a la fallida, sus administradores, y a los que tengan bienes y documentos del

mismo, a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco días. Prohíbese hacer entrega de bienes y/o

pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces.- Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.- En Buenos

Aires, 18 de junio de 2026. FDO.: PABLO JAVIER IBARZABAL. SECRETARIO DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA

Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL SECRETARIO

e. 19/06/2026 N° 42490/26 v. 25/06/2026