N° 16054/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca,
Secretaría Nº 3 a cargo del Dr. Rodolfo M. Ramirez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB Anexo de esta Capital
Federal, comunica por cinco días que en autos “OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS
COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ QUIEBRA” N° 16054/2025, que con fecha 11.6.2026,
se decretó la quiebra de la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES
ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CUIT 33 -70707631 -9 en la que se decidió que continuará actuando
en autos la Sindicatura ya designada clase “A”, Estudio Raúl Brener & Nestor Varnicon domicilio en Avda.
Combatientes de Malvinas (ex Donato Álvarez) 3710, piso 5ª E de Capital Federal, TE 1555715335. domicilio
electrónico 20076986763, correo electrónico obrasocialquiebra@gmail.com, ante quien los acreedores deberán
presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos, hasta el día 9.9.2026. Al efecto de
que los acreedores envíen sus solicitudes de verificación de créditos en forma no presencial junto con los títulos
justificativos de sus créditos la sindicatura designó la casilla de correo obrasocialquiebra@gmail.com. Para el
pago del arancel art. 32 LCQ se deberá efectuar transferencia de la suma correspondiente a la cuenta en el Banco
ICBC, CBU 01505016010003478406, ALIAS: JUEGO.TAXI.PRIMA. Asimismo, copia de la constancia de depósito
deberá agregarse a la solicitud de verificación. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39
LCQ los días22.10.2026 y 22.12.2026 respectivamente. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes
recaudos: a) Se intima a la fallida y a los terceros a que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder,
al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndoles
a los terceros la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces, b) Se
intima a la fallida para que dentro de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación
bajo apercibimiento de tenerla por constituída en los estrados del Juzgado. El auto que ordena el presente dice:
“Buenos Aires, 11 de junio de 2026...Publíquense edictos por cinco (5) días, a fin de hacer saber el decreto de
quiebra por Secretaría en el Boletín Oficial...Fdo. Dr. Fernando Martín Pennacca. Juez.” Buenos Aires, 17 de junio
de 2026.- Fdo. Rodolfo M Ramirez. Secretario. FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - RODOLFO M RAMIREZ
SECRETARIO
e. 19/06/2026 N° 42395/26 v. 25/06/2026