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N° 16054/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

Edictos Judiciales viernes, 19 de junio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca,

Secretaría Nº 3 a cargo del Dr. Rodolfo M. Ramirez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB Anexo de esta Capital

Federal, comunica por cinco días que en autos “OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS

COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ QUIEBRA” N° 16054/2025, que con fecha 11.6.2026,

se decretó la quiebra de la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES

ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CUIT 33 -70707631 -9 en la que se decidió que continuará actuando

en autos la Sindicatura ya designada clase “A”, Estudio Raúl Brener & Nestor Varnicon domicilio en Avda.

Combatientes de Malvinas (ex Donato Álvarez) 3710, piso 5ª E de Capital Federal, TE 1555715335. domicilio

electrónico 20076986763, correo electrónico obrasocialquiebra@gmail.com, ante quien los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos, hasta el día 9.9.2026. Al efecto de

que los acreedores envíen sus solicitudes de verificación de créditos en forma no presencial junto con los títulos

justificativos de sus créditos la sindicatura designó la casilla de correo obrasocialquiebra@gmail.com. Para el

pago del arancel art. 32 LCQ se deberá efectuar transferencia de la suma correspondiente a la cuenta en el Banco

ICBC, CBU 01505016010003478406, ALIAS: JUEGO.TAXI.PRIMA. Asimismo, copia de la constancia de depósito

deberá agregarse a la solicitud de verificación. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39

LCQ los días22.10.2026 y 22.12.2026 respectivamente. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes

recaudos: a) Se intima a la fallida y a los terceros a que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder,

al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndoles

a los terceros la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces, b) Se

intima a la fallida para que dentro de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación

bajo apercibimiento de tenerla por constituída en los estrados del Juzgado. El auto que ordena el presente dice:

“Buenos Aires, 11 de junio de 2026...Publíquense edictos por cinco (5) días, a fin de hacer saber el decreto de

quiebra por Secretaría en el Boletín Oficial...Fdo. Dr. Fernando Martín Pennacca. Juez.” Buenos Aires, 17 de junio

de 2026.- Fdo. Rodolfo M Ramirez. Secretario. FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - RODOLFO M RAMIREZ

SECRETARIO

e. 19/06/2026 N° 42395/26 v. 25/06/2026