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N° 40638/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales viernes, 19 de junio de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Sec. N° 18 a mi cargo, sito en

M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 04.06.26 en autos “OHRWASCHEL,

IGNACIO s/QUIEBRA” (Exp. 24979/2025) se decretó la quiebra de IGNACIO OHRWASCHEL (CUIT 20-08406373-

9) con domicilio en Av. Callao 2021, piso 2°, Dpto. “A” CABA. Hasta el día 09.09.26 podrán los acreedores con

asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el

inc. Nro. 24979/2025/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 04.06.26 a lo que se

remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también ingresarse digitalmente las observaciones que se formulen en

los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por

el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720767188000000382054

de titularidad de la síndico Cdora. Andrea Rut Cetlinas (CUIT 27-11897016-6). A los fines de presentar su solicitud

de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a

la síndico -con domicilio en Lavalle 1678, piso 5to. “D” CABA- vía email a estudiocetlinas@gmail.com. A tal fin,

deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 04.06.26 a lo

que se remite. La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 07.10.26 y 19.11.26

respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día 22.10.26. La audiencia de explicaciones

se llevará a cabo el día 10.11.26 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a 3ros. para que

entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle

pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Además, se intima al deudor para que dentro de las 48 hs.

cumpla los requisitos previstos por art. 86 LCQ y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por

constituido en los estrados del juzgado. Buenos Aires, junio de 2026. JAVIER J. COSENTINO Juez - FLORENCIA

M. CLAUS SECRETARIA

e. 12/06/2026 N° 40638/26 v. 19/06/2026