N° 40987/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
10 - SECRETARÍA NRO. 19
EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARIA Nº 19, sito en Sarmiento Nº 1118,
piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa n° CPE 224/2006, caratulada: “NEW BRAINS S.A.,
TV MED S.A. DE PUBLICIDAD, CAN G S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY N° 24.769” notifica a a Elías SIMANA
(D.N.I. N° 10.704.354), de lo resuelto por este Juzgado con fecha 11/06/2026, y que a continuación en sus partes
pertinentes se transcribe: “Buenos Aires, 11 de junio de 2026... AUTOS Y VISTOS...Y CONSIDERANDO... 1°)
Que, el objeto procesal de las presentes actuaciones se encuentra actualmente circunscripto a las supuestas
evasiones de pago: a) del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios fiscales 2000 y 2001, por
las sumas de $ 701.153,03 y $ 721.828,39, respectivamente y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente
a los ejercicios anuales 2000 (periodos fiscales mensuales 10/1999 a 3/2000, 5/2000 a 7/2000 y 9/2000) y 2001
(periodos fiscales mensuales 11/2000 a 3/2001 y 5/2001 a 8/2001), por las sumas de $ 980.453,20 y $ 869.768,24,
respectivamente, a los que se habría encontrado obligada la contribuyente NEW BRAINS S.A. (C.U.I.T. N° 30-
69795774- 6); b) del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2001, por la suma de $ 735.345,04
y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2001 (periodos fiscales mensuales
7/2000 a 6/2001 y 2002 (periodos fiscales mensuales 7/2001 a 12/2001), por las sumas de $ 1.200.850,04 y
$ 593.519,46, respectivamente, a los que se habría encontrado obligada TV MED S.A. DE PUBLICIDAD (C.U.I.T.
N° 30-70215490-8); y c) del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2000, por la suma
de $ 906.038,73; del impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente al ejercicio anual 2000 (por
erogaciones presuntamente producidas durante los meses de febrero a julio de 2000 y septiembre de 2000),
por la suma de $ 410.998,82; y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2000
(periodos fiscales mensuales 2/2000 a 12/2000) y 2001 (periodos fiscales mensuales 1/2001 a 12/2001), por las
sumas de $ 488.035,20 y $ 566.292,51 respectivamente, a los que se habría encontrado obligada CAN G S.A.
DE PUBLICIDAD (C.U.I.T. N° 30-70214480 -5). Los hechos mencionados encuadrarían “prima facie” dentro de
las previsiones del art. 1° de la Ley N° 27.430... Por todo ello, SE RESUELVE: I. SOBRESEER TOTALMENTE a
Elías SIMANA (D.N.I. N° 10.704.354), con relación a los hechos descriptos por el considerando 1° de la presente,
por cuanto no encuadran en una figura legal (artículos 334, 335 y 336 inciso 3°, del C.P.P.N., artículo 2 del C.P.
y Ley N° 27.799). II. DECLARAR que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del
que hubieren gozado Elías SIMANA (artículo 336, última parte, del C.P.P.N.). III.- DÉJESE sin efecto el paradero y
comparendo dispuesto respecto a Elías SIMANA, por la resolución de fecha 06/02/2012...FDO. MARÍA VERÓNICA
STRACCIA, JUEZ, ANTE MÍ: LEONARDO DANIEL JORGE, SECRETARIO”. Se hace saber que, respecto a dicho
resolutorio, al día de la fecha, no se ha interpuesto recurso alguno. MARÍA VERÓNICA STRACCIA Juez - Leonardo
Daniel JORGE SECRETARIO
e. 16/06/2026 N° 40987/26 v. 22/06/2026