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N° 42217/26 Aviso del Boletín Oficial

NOREN PLAST S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 19 de junio de 2026

Texto del aviso

NOREN PLAST S.A.

NOREN PLAST SA CUIT 30-50416309-8 Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 27 de Octubre de

2025, los accionistas de “NOREN PLAST S.A.” han resuelto por mayoría de sus miembros reunidos en segunda

convocatoria, modificar los Artículos 8° y 11° del Estatuto Social, los cuales quedan redactados de la siguiente

manera: ARTICULO OCTAVO del estatuto social quede redactado de la siguiente manera: ”La dirección y

administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije

la Asamblea General Ordinaria de Accionistas entre un mínimo de tres y un máximo de siete con mandato de

tres años, siendo reelegibles. Darán las garantías de $ 1.000.000 en efectivo, en seguro de caución o en títulos

públicos, cada uno. Sus funciones serán remuneradas con imputación a gastos generales o ganancias líquidas

y realizadas del ejercicio en que se devenguen según lo resuelva la asamblea general ordinaria en la medida que

la misma disponga dentro de los límites y condiciones previstos por el artículo 261 de la ley 19.550. La asamblea

general ordinaria podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo. En

caso de vacante que se produzca en el directorio, se cubrirán por los suplentes que la asamblea general ordinaria

haya designado y en el orden de su designación. Los directores en su primera sesión elegirán entre ellos un

presidente y un vicepresidente. Este último reemplazará al primero en su ausencia o impedimento. El Directorio

funcionará con la mayoría de sus miembros que lo componen y adoptará sus resoluciones por la mayoría de votos

presentes. Las reuniones podrán celebrarse con la presencia física de sus miembros o a distancia. A pedido

expreso de cualquier director, las reuniones del directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos

o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos

o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes

se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar

decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del directorio celebrada a distancia deberá cumplir con

los siguientes requisitos: a) que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en

soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo;

b) que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; c) que el representante legal de

la sociedad conserve una copia en soporte digital le la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar

a disposición de cualquier socio o director que la solicite; d) que una vez concluida la reunión sea transcripta en el

correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta al

menos por el representante legal; e) en el supuesto de que mediaré una interrupción del sistema de comunicación

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.933 - Segunda Sección 19 Viernes 19 de junio de 2026

utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a

distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta

minutos; en caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de

comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil

posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena

validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y

establecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum

necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran

sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum

necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 10

días a una nueva reunión del órgano de administración de modo presencial, a los efectos de tratar los puntos del

orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota.” y ARTICULO DECIMO PRIMERO del estatuto social

quede redactado de la siguiente manera: “Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda

convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 del Decreto Ley 19950/72, sin perjuicio de

lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse en el

mismo día una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse de forma presencial

o a distancia. En este último caso, podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia

utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a

los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión; para

el funcionamiento de las asambleas a distancia deberán observase los requisitos previstos en el artículo octavo.”

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 90 de fecha 17/12/2025 Reg. Nº 37

Angela Tenuta - Matrícula: 5067 C.E.C.B.A.

e. 19/06/2026 N° 42217/26 v. 19/06/2026