N° 43000/26 Aviso del Boletín Oficial
360 ENERGY CATAMARCA S.A.
Texto del aviso
360 ENERGY CATAMARCA S.A.
TI 38029/26 – Publicación BO 4/6/26 (Edicto complementario). CUIT 30-71536363-8 – Por Asamblea General
Extraordinaria del 27/5/2026 se reformó el Objeto Social quedando redactado de la siguiente manera: Artículo
Tercero La Sociedad tiene por objeto realizar por sí, por cuenta de terceros, o asociados a terceros las siguientes
actividades: i.- INDUSTRIALES: la producción, almacenamiento y desarrollo de energías renovables, entre ellas
las generadas en forma fotovoltaica, y cualquier otra que en el futuro se cree; la construcción de instalaciones de
energía solar y su comercialización, en los términos y con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; ii.-
COMERCIALES: mediante la compra, venta, importación, exportación, representación, cesión, consignaciones,
distribución y comercialización de elementos necesarios para ejercer las actividades industriales de su objeto
social. En todo lo relacionado con este fin, la Sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos y operaciones
comerciales, ya sea para la compra, consignación, venta, importación y exportación, instalación, permuta,
leasing, fideicomisos, prendas y la realización de todas las operaciones comercialmente aceptadas sobre dicho
objeto. La Sociedad podrá también avalar, afianzar y, en general, garantizar deudas (actuales o contingentes) de
cualquier persona que sea directa o indirectamente participada por la Sociedad, se encuentre sujeta a control
común con la Sociedad, sea vinculada de la Sociedad o de cualquier otra forma esté relacionada con la Sociedad,
con cualquier otra persona y, asimismo, otorgar y constituir garantías prendarias, hipotecarias o de otro tipo
(incluyendo, sin limitación, mediante cesiones fiduciarias) respecto de cualesquiera de los bienes presentes o
futuros de la Sociedad a favor de cualquier persona para garantizar deudas (actuales o contingentes) de cualquier
persona que sea directa o indirectamente participada por la Sociedad, se encuentre sujeta a control común con
la Sociedad, sea vinculada de la Sociedad o de cualquier otra forma esté relacionada con la Sociedad, incurridas
con cualquier otra persona. La Sociedad podrá realizar toda clase de operaciones financieras con excepción
de las comprendidas en la Ley 21.526. o cualesquiera otra para la cual se necesite el concurso público. A tal fin
la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que
no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto que resulten necesarios para la consecución de su objeto.
Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 27/05/2026
Maria Lucrecia Silvestroni - T°: 117 F°: 10 C.P.A.C.F.
e. 23/06/2026 N° 43000/26 v. 23/06/2026