N° 43652/26 Aviso del Boletín Oficial
CHABELITO S.A.
Texto del aviso
CHABELITO S.A.
CUIT 30-71210992-7. Comunica que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 3/6/2026 resolvió su
transformación a SAU y modificó los siguientes artículos de su Estatuto Social: Art 1: Con la denominación de
“Chabelito S.A.U.” continúa funcionando la sociedad constituida con la denominación “Chabelito S.A.”. Tiene su
domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. El Directorio podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos
o cualquier otro tipo de representación en la Argentina o en el exterior”; Art 4: “El capital social se fija en la suma
de $ 42.150.451, representado en acciones escriturales de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto
por acción”; Art 8: La administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de
miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios,
pudiendo ser reelegidos. La Asamblea puede designar directores suplentes en igual número que los titulares y
por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores,
en su primera convocatoria, deberán designar un Presidente y, en su caso, un Vicepresidente que reemplazará
al Presidente en caso de renuncia, ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes. La Asamblea fijará la
remuneración del Directorio; Art 9: Los directores garantizan el buen desempeño de sus mandatos prestando las
garantías suficientes de acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 256 de la Ley 19.550 y la Resolución
General 15/2024 y sus modificatorias de la Inspección General de Justicia; Art 11: La sociedad se encuentra
encuadrada en el régimen de fiscalización permanente prevista por el art. 299 inciso 7 de la Ley 19.550, por lo
que la fiscalización de la Sociedad, de acuerdo con el artículo 284 de la Ley 19.550, estará a cargo de uno o más
síndicos designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes. El órgano
de fiscalización tendrá las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 del citado ordenamiento legal y
percibirá la remuneración que determine la asamblea con imputación a gastos generales o utilidades realizadas y
líquidas del ejercicio en que se devengue. El órgano de fiscalización deberá reunirse como mínimo una vez cada
tres meses, a efectos de fiscalizar la administración de la Sociedad; asimismo, deberá asistir con voz, pero sin voto
a las reuniones del directorio y de la asamblea, a todas las cuales debe ser citado y Art 13: Las asambleas pueden
ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de
la ley 19.550. a los fines de la fiscalización de la sociedad, la presencia del accionista único ya sea en primero
o en segunda convocatoria, en ambas asambleas ordinarias o extraordinarias sujetas a control y fiscalización,
configurara cumplido el quorum requerido por la Ley 19.550; asimismo todas las decisiones serán consideradas
tomadas por unanimidad por el accionista único en ambos tipos de asambleas. La asamblea general ordinaria
en primera o segunda convocatoria sesionará legalmente con la presencia del accionista único. La asamblea
general extraordinaria en primera o segunda convocatoria sesionará legalmente con la presencia del accionista
único. En ambas asambleas se adoptarán las resoluciones tanto en primera como en segunda convocatoria
por unanimidad. En caso de que la sociedad cesara su condición de “unipersonal”, el quorum y el régimen de
mayorías se regirá por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y
materias de que se traten. Accionista único: María Isabel de Narváez. Fecha instrumento constitutivo: 27/10/2011.
Sede Social: Gurruchaga 830, Piso 5, CABA. Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta
propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Diseño,
construcción y desarrollo de obras, urbanizaciones, emprendimientos inmobiliarios y edificios, sea o no bajo
el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal o de cualquier otra ley especial vigente o que en el futuro se
dicte, ya sea por contratación directa y/o licitaciones públicas o privadas. Podrá a tales fines recibir aportes
particulares, de bancos oficiales o privados y de cualquier otra institución de crédito oficial o particular para
dichos fines; participar en fideicomisos y cualquier tipo de estructura de financiación. b) Compra, venta, permuta,
administración, arrendamiento, desarrollo y urbanización de loteos e inmuebles, incluso los comprendidos en el
régimen de propiedad horizontal. Fraccionamiento y enajenación de lotes y edificios en propiedad horizontal.
c) Otorgamiento de préstamos en dinero o financiaciones, excluyendo aquellas operaciones que requieran
autorizaciones especiales o competan sólo a entidades financieras autorizadas. Otorgamiento y transferencia de
préstamos y créditos, con o sin garantía. Aportes o inversiones de capital en sociedades o empresas constituidas
o a constituirse, para operaciones realizadas o a realizarse, financiaciones y créditos en general con cualesquiera
garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas. Constitución, aceptación y transferencia de hipotecas,
prendas y otros derechos reales. Tomar y constituir, incluso para afianzar obligaciones de terceros, prendas y/o
hipotecas y/o cualesquiera garantías personales, avales y fianzas. Financiación de la compra o venta de bienes
muebles (registrables o no) o inmuebles, dentro o fuera del país, con fondos propios o de terceros, con o sin
garantías reales. La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, ni
aquellas para las cuales sea menester el concurso del ahorro público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o
por este contrato. Plazo de duración: 99 años desde su constitución. Presidente: María Isabel de Narváez, Director
Suplente: Francisco de Narváez, domicilio especial: Gurruchaga 830, Piso 5, CABA. Fecha de cierre del ejercicio:
31/12. Sindico Titular: Diego Zaffore, Sindico Suplente: Fernando Minaudo. Autorizado según instrumento privado
asamblea de fecha 03/06/2026
CELINA ABBONDATI - T°: 69 F°: 776 C.P.A.C.F.
e. 24/06/2026 N° 43652/26 v. 24/06/2026