N° 43783/26 Aviso del Boletín Oficial
CHEMETALL S.R.L.
Texto del aviso
CHEMETALL S.R.L.
CUIT: 30-71247032-8 Por Acta de Reunión de Socios de fecha 17/03/2026 se resolvió: (i) Aumentar el capital social
de la suma de $ 70.000.000 (pesos setenta millones) a la suma de $ 394.251.240 (pesos trecientos noventa y
cuatro millones doscientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta) mediante la asignación de 39.425.124 cuotas
de valor nominal $ 10 cada una y con derecho a un voto por cuota que son suscriptas por ambos Socios a
prorrata de sus tenencias; (ii) Aprobar la Inversión por la suma de $ 9.613.972.800; (iii) Aumentar el capital social
de la Sociedad en la suma de $ 105.748.760, es decir, de la suma de $ 394.251.240 a la suma de $ 500.000.000
mediante la asignación de 10.574.876 cuotas de valor nominal $ 10 cada una y con derecho a un voto por
cuota en proporción a las participaciones de los Socios en el capital social de la Sociedad y de acuerdo con el
siguiente detalle: (a) 10.572.929 cuotas son suscriptas e integradas por el Socio CHEMETALL GMBH.; y (b) 1.947
cuotas son suscriptas e integradas por el Socio CHEMETALL DO BRASIL; (iv) Destinar el saldo remanente de
los aportes de capital a la cuenta de prima de emisión; (V) aprobar la reforma del artículo cuarto del Contrato
Social el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO; El capital social se fija en la
suma de $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), dividido en 50.000.000 (cincuenta millones) cuotas de $ 10
(diez pesos) de valor nominal cada. Cada cuota da derecho a un voto”. Como consecuencia de los aumentos
aprobados por los Socios, la composición de las cuotas sociales a quedado de la siguiente manera: Chemetall
GMBH: tenedor de 49.990.793 cuotas que representan el 99,98% del capital social y Chemetall Do Brasil: tenedor
de 9.207 cuotas que representan el 0,02% del capital social.
Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 17/03/2026
JULIETA MAGALI GRAZIANO - T°: 146 F°: 433 C.P.A.C.F.
e. 25/06/2026 N° 43783/26 v. 25/06/2026