N° 43719/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
En atención al acuerdo conciliatorio suscripto en autos “ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS y
CONSUMIDORES (ADUC) C/ INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA S.A.U. S/ ORDINARIO” (Expte.:
7952/2016), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1, el Banco
demandado (en lo sucesivo, “ICBC”) se compromete a otorgarles a aquellos titulares de caja de ahorro y cuenta
corriente, sean o no clientes en la actualidad y que se les hubiere cobrado la comisión cuestionada en el proceso
mencionado, el beneficio de contar con los servicios de asistencia tecnológica para PC, laptop y celulares, como
así también asistencia en tecnología del hogar, incluyendo consolas – led y Smart tv – audio y video (las cuales se
encuentran consignadas en los puntos 2.1.1. del Acuerdo Homologado) (en adelante el “Beneficio”). El Beneficio
tendrá una vigencia por el término de dos (2) años contados a partir de los 30 días hábiles siguientes a que quede
firme la homologación del Acuerdo (10/10/2024). Aquel usuario y/o consumidor que así lo desee, podrá excluirse
del mismo enviando dentro de los 30 (treinta) días corridos de la última publicación de este edicto, un correo
electrónico a los siguientes e-mails: info@aduc.org.ar, perteneciente a ADUC, y notificaciones.oficiosjudiciales@
icbc.com.ar, perteneciente al Banco, manifestando que va hacer uso del derecho de exclusión. El texto del
acuerdo y de la sentencia de homologatoria podrán ser consultados en las páginas https://www.icbc.com.ar/
personas y www.aduc.org.ar”. Para publicar en el Boletin Oficial por dos días (uno de ellos domingo).
Alberto Aleman Juez - Mariano Conde Secretario
e. 24/06/2026 N° 43719/26 v. 25/06/2026