N° 43810/26 Aviso del Boletín Oficial
SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A.
Texto del aviso
SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A.
SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A. CUIT 30-62964267-2. Por Acta de Asamblea del 03/03/2026 se
decidió aprobar por unanimidad la reforma del objeto social. A continuación, se transcribe el texto modificado:
ARTIUCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a
terceros, en cualquier parte de la República, o en el exterior, a las siguientes actividades: A) COMERCIALES:
Autoservicio mayorista, minorista, comercialización, representación, consignación, distribución, intermediación,
importación y exportación por mayor de productos alimenticios, artículos de limpieza, perfumería, golosinas,
librería, bebidas con o sin alcohol, carnes y sus derivados, alimentos congelados, quesos, fiambres, embutidos,
lácteos, verdulería y todo tipo de productos afines, nacionales e importados, adquiridos de terceros, o de
fabricación propia, como también la adquisición de todos los bienes, cosas, maquinaria e instalaciones necesarias
a tales efectos. B) Explotación de negocios del ramo gastronómico tales como restaurantes, pizzerías, confiterías,
bares, casa de té, despacho de bebidas alcohólicas, y envasadas en general, cafeterías y heladerías; incluida la
elaboración de toda clase de comidas y servicios de lunch en salones propios o a domicilio. Otorgar contratos
de comercialización y distribución integral con relación continua y asistencia permanente del tipo franchising;
actuando como franquiciante. Ceder bajo esta forma entre otras, la licencia de explotación de marca, el Know
How, la asistencia técnica necesaria y cualquier otra; percibir un royaltie que podrá ser fijo, porcentual e incluso
incrementado. C) Importación y exportación de productos que habitualmente se comercializan en los indicados
establecimientos comerciales. D) La compra, venta, importación, exportación, distribución, representación y
cualquier otra forma de comercialización –dentro o fuera del país- de artículos sanitarios, griferías, cerámicas,
azulejos, cal, cemento, arena, canto rodado, cocinas, calefones, termotanques, electrodomésticos, tecnología,
electrónica, dispositivos celulares, indumentaria, calzado, marroquinería, accesorios, blanco, de ferretería, de
iluminación, de parrilla, mobiliarios, de bazar, artículos del hogar en general y todo otro bien o servicio relacionado
con la industria de la construcción y decoración de inmuebles. Asimismo, la compra, venta, distribución,
representación, importación y exportación de pinturas, barnices, esmaltes, revestimientos, impermeabilizantes,
herramientas, accesorios e insumos para pinturería; neumáticos, cubiertas, cámaras, llantas, accesorios,
repuestos y productos vinculados al automotor; artículos, herramientas, maquinarias, insumos, fertilizantes,
semillas, plantas, macetas, sistemas de riego y demás productos relacionados con jardinería, viveros,
paisajismo, camping, fertilizantes y mantenimiento de espacios verdes. E) La sociedad podrá realizar actividades
de importación, exportación, fabricación, industrialización, fraccionamiento, envasado, distribución, transporte,
almacenamiento, representación, consignación, comisión y comercialización de toda clase de bienes y productos
relacionados con los rubros precedentemente indicados. F) INDUSTRIALES: la fabricación de productos que se
relacionen directa e indirectamente con su objeto social y comercial. G) SOCIETARIAS: la participación en otras
sociedades, a través de la adquisición de acciones que le permitan ejercer –o no- su gobierno, administración,
dirección y fiscalización; la celebración de contratos de compraventa, prenda, usufructo de acciones y otros
negocios con los títulos accionarios de su propiedad o de terceros; y la celebración de contratos de colaboración
empresaria, a efectos de participar en proyectos específicos. H) REPRESENTACIONES: el ejercicio de todo tipo
de representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios, y administración,
con la mayor amplitud, y en las condiciones permitidas por las leyes. I) LOGISTICA: Explotación por cuenta propia
o de terceros del transporte y movimiento de mercaderías generales y su distribución, almacenamiento, depósito,
embalaje, sea con vehículos de la sociedad o de terceros, tanto en territorio nacional como en el extranjero, por
vía terrestre, marítima y/o aérea, y la compra, venta, arriendo o subarriendo de camiones y otros vehículos de
carga y transporte. J) INMOBILIARIA: La compra, venta y permuta de inmuebles urbanos y rurales, la realización
de tareas de intermediación, la celebración de contratos de locación, la administración de inmuebles propios o
de terceros, inclusive de consorcios de propietarios, la compraventa, administración y/o urbanización de loteos y
la realización de fraccionamiento de cualquier índole, y la sublocación de espacios comerciales. K) SHOPPINGS
CENTER: Construcción, locación, usufructo de centros comerciales, galerías comerciales, shopping centers, y
la operación, administración y explotación de los mismos, intermediación en la celebración de actos jurídicos
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.937 - Segunda Sección 22 Jueves 25 de junio de 2026
y contratos cuyo objeto sea el uso y goce de locales comerciales, stands, estacionamientos y garajes. L)
INVERSORA: Prestación de servicios de cobranza, pago de servicios e impuestos, recaudación, corresponsalía
financiera, centros de pago y servicios similares, prestamos con o sin garantía a corto, mediano y largo plazo,
aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse, para la concentración de
operaciones realizadas o a realizarse, así como la compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures,
y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas
o a crearse. Otorgar avales, garantías y fianzas de operaciones de terceros, para lo cual requerirá la aprobación
de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, conforme los requisitos de mayorías y quorum previstos
en la Ley de Sociedades. Se excluyen las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda
clase que requiera el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Autorizado
según instrumento privado ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de fecha 03/03/2026
MANUEL GARCIA HAMILTON - T°: 123 F°: 78 C.P.A.C.F.
e. 25/06/2026 N° 43810/26 v. 25/06/2026