N° 44236/26 Aviso del Boletín Oficial
TELNET TECHNOLOGY S.R.L.
Texto del aviso
TELNET TECHNOLOGY S.R.L.
CUIT 33716867809. Por acta de reunión de socios de fecha 14/04/2026 se reformo el objeto social, quedadon
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL La sociedad tiene por objeto realizar
por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en participación y/o en comisión o de cualquier otra
manera, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, las siguientes actividades: a) La creación,
diseño, fabricación, programación, mantenimiento, gestión, desarrollo e implementación, soporte técnico e
implementación de aplicaciones, software o sistemas de información en todos sus formatos, transmitidos por
internet, intranet, redes de computadoras personales o no, y comunicaciones satelitales de cualquier naturaleza,
creados o a crearse. b) La fabricación, importación, exportación, compra, venta, comisión, licitación pública y/o
privada, distribución, consignación y comercialización general —bajo cualquier modalidad creada o a crearse—
de: software, hardware, aplicaciones de todo tipo y en cualquiera de sus formatos; equipos para la seguridad
y protección de bienes y personas, incluyendo sistemas eléctricos, electrónicos, de video y alarmas de todo
tipo, de comunicación, computación y circuitos cerrados de televisión; como así también sus equipamientos,
maquinarias y repuestos. c) La provisión, instalación, reparación y mantenimiento de los materiales referidos en el
punto b), y de aquellos que contienen tecnología satelital y/o GPS, sistemas de comunicaciones, redes, cableados
estructurados, fibra óptica, seguridad electrónica, control de acceso, automatizaciones, detección de incendio,
monitoreo y gestión satelital, monitoreo de activos, alarmas con equipos de video o por vía telefónica, celular
o radial, energía sustentable, paneles solares y energía eólica. d) Promover, desarrollar y gestionar recursos y
herramientas tecnológicas para facilitar la promoción, comunicación, difusión, distribución y comercialización de
productos y servicios de individuos, de la sociedad civil, del sector público y privado, necesarios para el desarrollo
de proyectos, productos, servicios, obras y actividades educativas, científicas, tecnológicas, deportivas, sociales,
culturales, artísticas, turísticas y, en general, toda acción que promueva el desarrollo de las comunidades. e) La
prestación de servicios de seguridad privada. En jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la sociedad sólo
podrá realizar aquellas actividades previstas en el artículo segundo de la Ley 12.297 y su decreto reglamentario
1897/02, concordantes, modificatorias o que sean dictadas en su reemplazo en el futuro, a saber: Vigilancia
y protección de bienes. Escolta y protección de personas. Transporte, custodia y protección de cualquier
objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales. Vigilancia y protección de personas y bienes
en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas. Obtención de evidencias en
cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una persona, siempre que exista una persecución penal en
el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo
en el proceso penal. La custodia, vigilancia y protección de bienes y personas incluye la prestación de servicio
de vigilancia a través de sistemas de alarmas, fijas o móviles, siempre que se trate de un servicio permanente
con conexión a una central de monitoreo. f) Servicios de seguridad privada con autorización de uso de armas
de fuego: Custodias personales y de mercaderías en tránsito —a excepción del transporte de caudales regulado
por la Ley Nacional N° 19.130— y en depósitos, cuyo objeto es el acompañamiento y la protección de personas o
bienes en la vía pública y en los lugares en que éstos se depositen. Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso
de público, cuyo objeto es resguardar la seguridad de personas o bienes en espacios privados cerrados, con
control e identificación de acceso de personas. g) Servicios de seguridad privada sin autorización de armas de
fuego: Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, cuyo objeto es la seguridad de personas o bienes
en espacios privados de acceso público con fines diversos. Custodia y portería de locales de baile, confiterías y
espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación. Vigilancia privada de lugares fijos privados
o edificios de propiedad horizontal. Vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro-ópticos, cuyo objeto
es brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y alarmas. Asimismo,
la sociedad podrá adquirir u otorgar representaciones locales y extranjeras vinculadas a todo lo referido en el
presente objeto. Las actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante.
Para el desarrollo de su objeto, la sociedad cumplirá con la Ley 5.688 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Ley Nacional 26.370, la Ley 12.297 de la Provincia de Buenos Aires y su decreto reglamentario 1897/02, y las
que en el futuro las modifiquen o complementen. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este
estatuto Autorizado según instrumento privado Acta de reunion de socios de fecha 14/04/2026
FLORENCIA SOLANGE MULTARI OTERO - T°: 135 F°: 201 C.P.A.C.F.
e. 26/06/2026 N° 44236/26 v. 26/06/2026