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N° 44731/26 Aviso del Boletín Oficial

CIMET S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 29 de junio de 2026

Texto del aviso

CIMET S.A.

30-50282973-0. Comunica que por acta de Asamblea General Extraordinaria, del 14/08/2025 se resolvió modificar

los artículos 2, 9 y 10 del Estatuto Social, los que quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 2: OBJETO:

La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, asociada a terceros, o por cuenta de terceros, las

siguientes actividades: a) diseño, análisis, investigación, desarrollo, implementación, fabricación, manufactura,

aplicación, importación, exportación, comercialización, instalación de y/o prestación de servicios, relacionados

con productos, componentes o sistemas vinculados con generación eléctrica y/o redes de energía eléctrica

y/o telecomunicaciones; b) adquirir, enajenar y comercializar en todas su formas, bienes y servicios en general;

c) asesoramiento y prestación de servicios adicionales, afines y/o de valor agregado, vinculados a productos

relacionados con el objeto social; d) mandatos y representaciones en general; e) financieras y de inversión: la

realización de todo tipo de actividad financiera y/o de inversión no circunscripta por la ley 21.526 de Entidades

Financieras a las entidades reguladas por la misma. Para cumplir con su objeto, la sociedad tendrá plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este estatuto.”; “Artículo 9: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un

Directorio compuesto por tres a cinco miembros titulares, pudiendo elegirse igual o menor número de suplentes.”

y “Articulo 10: MANDATO: Los Directores Titulares y Suplentes serán elegidos por tres ejercicios. Podrán ser

reelegibles y continuarán en sus cargos hasta que la Asamblea Ordinaria de Accionistas elija a sus sucesores.

Los suplentes designados por los accionistas reemplazarán automáticamente en el orden de su elección a los

titulares en caso de muerte, renuncia, ausencia temporaria o definitiva o cualquier otro impedimento. Si por

cualquier razón el número de Directores, después de la incorporación de los suplentes, fuera insuficiente para

formar quórum, el Síndico deberá designar el reemplazante interino y llamar inmediatamente a una Asamblea

Ordinaria de Accionistas para completar el Directorio.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea

de fecha 14/08/2025

Martin Zapata - T°: 84 F°: 813 C.P.A.C.F.

e. 29/06/2026 N° 44731/26 v. 29/06/2026