N° 44896/26 Aviso del Boletín Oficial
PHARMA SOLUTIONS S.R.L.
Texto del aviso
PHARMA SOLUTIONS S.R.L.
CUIT 30-71852123-4. Comunica que por Reunión de Socios de fecha 01/07/2025 se resolvió reformar el Estatuto
Social modificando los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, e incorporando el artículo 6 bis, que quedarán redactados de la
siguiente manera: “Artículo Quinto: Administración y representación. La administración y representación legal de
la Sociedad estará a cargo de una Gerencia, integrada por un número mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3)
gerentes. El término de su elección será por el plazo de tres años y podrán ser reelectos en sus cargos. La
reunión de socios fijará el número de gerentes, así como su remuneración, con acuerdo a las disposiciones
legales. La reunión de socios podrá designar gerentes suplentes, en un número igual o menor al número de
gerentes titulares, los que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia de estos por cualquier causa, según
el orden de su elección y a pedido expreso de cualquier Gerente Titular. La Gerencia tendrá quórum con la
mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes. En caso de
ser plural, la Gerencia actuará como un órgano plural indistinto, obligando cualquier Gerente a la sociedad. Sus
reuniones, en caso de Gerencia plural, serán presididas por un Gerente General, que será electo como tal en la
primera Reunión de Gerencia, cuyo carácter será renovado anualmente. Los gerentes titulares podrán convocar
a reunión cuando lo consideren necesario. Los gerentes titulares podrán votar por autorización otorgada por otro
gerente, previamente notificado al órgano, y el otorgante de la misma será responsable en tales casos como si
hubiera votado personalmente. Todas las resoluciones adoptadas por los gerentes serán registradas en actas
escritas o en un consentimiento firmado por todos los gerentes. La Gerencia tendrá amplias facultades de
administración y disposición de los activos de la Sociedad, incluidos aquellos para los cuales la ley exija poderes
especiales en conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la
Nación. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias
oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin
facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; realizar todo otro hecho
o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal y uso
de la firma social será ejercida por cualesquiera gerentes titulares en forma individual e indistinta, o conjunta entre
dos o más gerentes titulares. Los gerentes que no sean socios podrán ser removidos sin causa por decisión de
la reunión de socios. Los gerentes que detenten el carácter de socios solo podrán ser removidos de su cargo con
justa causa o por la decisión de tres cuartas partes del capital social, mediante decisión de la Reunión de Socios.
Los gerentes, en garantía del cumplimiento de sus funciones, deberán constituir una garantía por un monto no
inferior a las sumas que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, debiendo constituirse dicha
garantía en las condiciones y en las formas prevista por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable.”; “Artículo
Sexto: Las resoluciones de la Sociedad serán adoptadas mediante Reunión de Socios, la que se expresará a
través de un acta dejando constancia de lo deliberado y sus votaciones, o a través del sistema previsto por el art.
159 de la ley n° 19.550, primer párrafo, segunda oración. Las resoluciones sociales tendientes a incrementar o
disminuir el capital social serán aprobadas por los socios previendo los montos y plazos de integración. Las
resoluciones sociales que no impliquen la modificación del Contrato Social deberán ser aprobadas por el voto
afirmativo de los socios que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital presente en la Reunión
de Socios. Las resoluciones sociales que impliquen la modificación del Contrato Social deberán ser aprobadas
por el voto afirmativo de tres cuartas partes del capital presente en la Reunión de Socios.”; “Artículo Séptimo: Las
cuotas son libremente transferibles. En el caso de cesión de cuotas sociales a terceros, deberá contarse con la
conformidad de socios que representen los dos tercios del capital social. Los socios tendrán derecho de
preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente
procedimiento: (i) el socio cedente deberá comunicar a la Gerencia el nombre del cesionario, como así también
el precio convenido y las condiciones de venta, todo lo cual deberá figurar por escrito y resultar fehaciente y
comprobable; y (ii) la comunicación del socio cedente a la Gerencia deberá ser transmitida fehacientemente a los
restantes socios en el plazo de 10 días; (iii) los socios deberán decidir y optar por su adquisición o no -y en las
mismas o mejores condiciones- dentro de los treinta (30) días de recibida la notificación. Vencido el plazo sin que
los socios hayan optado por la adquisición preferente en iguales condiciones que el tercero oferente, se tendrá
por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Ante el fallecimiento de un socio, los restantes
socios tendrán derecho a ejercer el pacto de preferencia referido en el párrafo anterior, en cuyo caso se comunicará
el ejercicio de dicho derecho a los herederos del socio fallecido. En caso de divergencia en el precio a serles
abonado a los herederos, se dispondrá, a costo de la Sociedad, de una valuación profesional que permita una
justa compensación. Ninguna tarea o plazo resultante de la presente cláusula podrá exceder los sesenta (60) días
corridos. Todo pago a herederos lo será a favor de quienes así lo justifiquen con la declaratoria de herederos.”;
“Artículo Octavo: Fiscalización. Los socios podrán designar la conformación de un órgano de fiscalización a
través de la Reunión de Socios, mediante el voto afirmativo de tres cuartas partes de su capital social, determinando
su número de integrantes y plazos de actuación. En caso de que la Sociedad quedara comprendida en los
supuestos establecidos en el artículo 299, inciso 2, de la ley 19.550, los socios designarán una sindicatura por
decisión tomada mayoría simple del capital social presente en la Reunión de Socios respectiva.”; “Artículo Noveno:
Ejercicio económico. Asignación de resultados. El cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año. Los
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.939 - Segunda Sección 38 Lunes 29 de junio de 2026
estados contables de la Sociedad serán confeccionados a dicha fecha de conformidad con las normas legales,
reglamentaciones y resoluciones técnicas vigentes. Las ganancias líquidas y realizadas serán asignadas de la
siguiente manera: 1) cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital;
y 2) al pago de la remuneración de los miembros de la Gerencia y Síndicos, si los hubiere. El saldo remanente será
asignado conforme a lo resuelto por la Reunión de Socios, debiendo decidirse la constitución de otras reservas
de las legales con el voto afirmativo de la mayoría necesaria para la reforma del contrato social. Los dividendos
serán abonados en forma proporcional a las respectivas participaciones de los socios.”; y “Artículo Sexto Bis: Las
reuniones del órgano de administración o de gobierno podrán ser celebradas a distancia, utilizando medios o
plataformas informáticas o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre
ellos, siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad
de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio
y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que
la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia
en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que
la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante de la Sociedad. 7. Que en la
convocatoria y en su comunicación por la vía correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el
medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”
Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 01/07/2025
Maria Luz Ottone - T°: 156 F°: 665 C.P.A.C.F.
e. 29/06/2026 N° 44896/26 v. 29/06/2026