N° 1058/2025 Aviso del Boletín Oficial
PIUM MARKETPLACE S.R.L.
Texto del aviso
PIUM MARKETPLACE S.R.L.
1) Santiago RUEDA, 16/03/1992, soltero, DNI 36872497, CUIT 20368724972, 25 de Mayo 707, Vicente López, Pcia.
de Bs. As., Licenciado en Comercio Exterior; Eduardo Enrique LICCIARDO, 20/01/1953, viudo, DNI 10691534,
CUIT 20106915343, Borges 2545, Olivos, Pcia. de Bs. As., Licenciado en Administración; y Marcelo Pablo
ZULIANI, 11/12/1958, casado, 12644721, CUIT 20126447214, con domicilio en la calle Rosario 38, piso uno, dpto.
A, CABA, Contador Público, todos argentinos. 2) 23.06.26. 3) PIUM MARKETPLACE S.R.L.4) Rosario 38, piso
uno, dpto. A, CABA. 5) La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,
en cualquier parte de la República Argentina, o en el exterior, las siguientes actividades: (A) PROVEEDOR DE
SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV). Actuar como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales en
los términos del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 (texto según Ley N° 27.739) y de la Resolución General
N° 1058/2025 de la Comisión Nacional de Valores y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias,
desarrollando una o más de las siguientes actividades respecto de activos virtuales: (i) Intercambio entre activos
virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias) —Categoría 1° del artículo 8° de la Resolución General
N° 1058/2025—; (ii) Intercambio entre una o más formas de activos virtuales —Categoría 2° —; (iii) Transferencia
de activos virtuales entre usuarios, billeteras y/o direcciones, ya sea mediante operaciones en redes blockchain
públicas o privadas, mediante asientos en los registros internos y cuentas virtuales individualizadas que la
Sociedad lleve a nombre de cada cliente, o por cualquier otro medio tecnológicamente idóneo —Categoría 3°
—; (iv) Custodia y/o administración de activos virtuales —incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, Tether
USD (USDT) en la red TRON (estándar TRC-20), USD Coin (USDC) y demás stablecoins y criptoactivos que la
Sociedad determine— o de instrumentos que permitan el control sobre los mismos, comprendiendo la guarda de
llaves privadas, la operación de billeteras frías, templadas y calientes, propias y de clientes, y la administración
de saldos de clientes en cuentas virtuales individualizadas, todo ello con estricta segregación contable y
operativa entre los activos virtuales propios de la Sociedad y los activos virtuales de sus clientes, los cuales
serán contabilizados como cuentas de orden conforme al artículo 16 de la Resolución General N° 1058/2025
—Categoría 4° —; (v) Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un
activo virtual por parte de un emisor —Categoría 5° —. (B) PLATAFORMA DE MARKETPLACE CON SERVICIO
DE CUSTODIA EN GARANTÍA (ESCROW). Operar y explotar una plataforma digital, accesible mediante sitio web
y/o aplicación móvil, que funcione como mercado en línea (marketplace) en la que personas humanas y jurídicas
debidamente registradas como usuarios podrán publicar, ofrecer, contratar, comprar y vender entre sí bienes,
servicios y/o activos virtuales. En el marco de cada operación celebrada entre usuarios dentro de la plataforma,
la Sociedad prestará un servicio de custodia en garantía (escrow) sobre activos virtuales, consistente en: (1)
retener y bloquear en la cuenta virtual del usuario comprador el monto de activos virtuales correspondiente
al precio pactado, sustrayéndolo de su saldo disponible al inicio de la operación; (2) mantener dichos activos
virtuales bajo custodia exclusiva de la Sociedad durante toda la pendencia de la operación, sin que el comprador
pueda disponer de ellos ni el vendedor acceder a ellos durante ese período; (3) verificar el cumplimiento por
el vendedor de las obligaciones a su cargo conforme a los términos y condiciones pactados entre las partes
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.939 - Segunda Sección 39 Lunes 29 de junio de 2026
y a los términos y condiciones generales de la plataforma; (4) una vez confirmada la entrega o cumplimiento
por el vendedor, transferir los activos virtuales retenidos al saldo del usuario vendedor mediante asiento en los
registros internos de la Sociedad y/o mediante transferencia on-chain, según corresponda; y (5) en caso de
incumplimiento, disputa, cancelación o cualquier otro supuesto previsto en los términos y condiciones, restituir
los activos virtuales al comprador o resolver la operación conforme al procedimiento de disputas establecido. La
Sociedad actuará exclusivamente como custodio y agente de pago en los términos del servicio de escrow, no
siendo parte de la relación comercial entre comprador y vendedor, ni asumiendo responsabilidad por la calidad,
existencia, legalidad o entrega efectiva de los bienes o servicios subyacentes intercambiados entre los usuarios.
(C) ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. Prestar servicios tecnológicos, informáticos, de procesamiento de
datos, de desarrollo de software, de operación y mantenimiento de billeteras digitales, de soporte y atención
al usuario, de gestión de disputas, de identificación y verificación de usuarios (KYC), de prevención del lavado
de activos y financiación del terrorismo (PLAFT) en los términos de la Resolución UIF N° 49/2024 y normativa
concordante, y todo otro servicio accesorio, conexo o complementario a las actividades descriptas en los incisos
(A) y (B) precedentes. (D) LIMITACIONES Y ACLARACIONES EXPRESAS. La Sociedad no realizará ninguna de las
siguientes actividades: (i) operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 ni actividades
de intermediación financiera; (ii) captación pública de ahorro; (iii) operaciones de cambio en los términos de la
Ley N° 18.924; (iv) ninguna otra actividad para la cual la ley exija autorización del Banco Central de la República
Argentina; ni (v) ninguna actividad reservada por ley a profesionales con título habilitante. Asimismo, los activos
virtuales y fondos de los clientes custodiados por la Sociedad —ya sea como saldo disponible en sus cuentas
virtuales o como activos retenidos bajo el servicio de escrow— no integran el patrimonio de la Sociedad, se
contabilizan como cuentas de orden y se mantienen en todo momento segregados de los activos propios de la
Sociedad, conforme al artículo 16 de la Resolución General N° 1058/2025. La Sociedad no dispondrá ni hará uso
por cuenta propia de los activos virtuales y/o fondos custodiados por cuenta de sus clientes, gestionándolos
exclusivamente conforme a las instrucciones impartidas por sus respectivos titulares y al procedimiento de
escrow previsto en los términos y condiciones de la plataforma, todo ello conforme al artículo 19 de la Resolución
General N° 1058/2025. 6) 99 años.7) $ 111.540.000, Santiago Rueda suscribe 57.443.100 cuotas; Eduardo Enrique
Licciardo suscribe 52.981.500 cuotas y Marcelo Pablo Zuliani suscribe 1.115.400, todas de valor nominal Pesos
uno ($ 1) cada una y con derecho a un voto por cuota. 8) Gerente Titular: Santiago Rueda, Gerente Suplente:
Marcelo Pablo Zuliani, domicilio especial: sede social. 9) 31/12 cada año. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 250 de fecha 23/06/2026 Reg. Nº 297
Elena Schlenew - Matrícula: 5359 C.E.C.B.A.
e. 29/06/2026 N° 44930/26 v. 29/06/2026