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N° 45880/26 Aviso del Boletín Oficial

GRIMALDI AGENCIES ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 1 de julio de 2026

Texto del aviso

GRIMALDI AGENCIES ARGENTINA S.A.

CUIT: 30-71067610-7. La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de Junio de 2026

aprobó la reforma del Artículo TERCERO del Estatuto Social, que quedó redactado como sigue: “La sociedad

tiene como objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros, bajo cualquier forma

de asociación prevista por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 en cualquier lugar de la República Argentina

o del extranjero, a las siguientes actividades: A) Representación de empresas de navegación marítima y fluvial;

líneas de navegación aérea, y de empresas comerciales e industriales en general; así como el ejercicio del

comercio en general ya sea como importadores, exportadores y agentes o comisionistas. Efectuar los negocios

de agentes de buques de ultramar, fluviales y de cabotaje; al igual que servicios conexos a las operaciones

de entrada, movimientos y salida de los buques tales como y no limitadas a: amarre, lanchaje, remolques y

pilotaje; almacenaje y manipuleo de mercadería tanto a bordo como en tierra, despachos aduaneros y atención

de pasajeros, en la forma prevista por las leyes del país y reglamentaciones que regulen esas profesiones y

actividades, las disposiciones legales de la aduana y reglamentos de la Prefectura Naval Argentina. La sociedad

podrá representar, además a corredores marítimos; compañías de seguros; administradores de buques y otros

bienes; contratistas estibadores; y en general efectuar todas aquellas operaciones comerciales que tuvieran

relación con la industria de navegación, marítima, fluvial y aérea. B) Negocios relacionados con la logística;

el transporte terrestre nacional e internacional de la mercadería generales y refrigeradas acarreos, equipajes

y encomiendas que contengan mercadería, efectos personales, muestras, documentación comercial, dinero,

cheques, valores declarados, letras de cambio y o correspondencia y operar como transitarios, todo ello con

permiso de la autoridad competente. Podrá también realizar el transporte de productos por cuenta propia o de

terceros en camiones de la sociedad o de terceros o por ferrocarril. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.941 - Segunda Sección 13 Miércoles 1 de julio de 2026

las leyes o por este estatuto. C) Actuar como agente local recaudador en el país de fondos correspondientes a

servicios prestados por no residentes a residentes, desarrollando todas las actividades inherentes a tal actuación”.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/06/2026

Isabel María Trossero - T°: 54 F°: 191 C.P.A.C.F.

e. 01/07/2026 N° 45880/26 v. 01/07/2026