N° 45880/26 Aviso del Boletín Oficial
GRIMALDI AGENCIES ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
GRIMALDI AGENCIES ARGENTINA S.A.
CUIT: 30-71067610-7. La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de Junio de 2026
aprobó la reforma del Artículo TERCERO del Estatuto Social, que quedó redactado como sigue: “La sociedad
tiene como objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros, bajo cualquier forma
de asociación prevista por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 en cualquier lugar de la República Argentina
o del extranjero, a las siguientes actividades: A) Representación de empresas de navegación marítima y fluvial;
líneas de navegación aérea, y de empresas comerciales e industriales en general; así como el ejercicio del
comercio en general ya sea como importadores, exportadores y agentes o comisionistas. Efectuar los negocios
de agentes de buques de ultramar, fluviales y de cabotaje; al igual que servicios conexos a las operaciones
de entrada, movimientos y salida de los buques tales como y no limitadas a: amarre, lanchaje, remolques y
pilotaje; almacenaje y manipuleo de mercadería tanto a bordo como en tierra, despachos aduaneros y atención
de pasajeros, en la forma prevista por las leyes del país y reglamentaciones que regulen esas profesiones y
actividades, las disposiciones legales de la aduana y reglamentos de la Prefectura Naval Argentina. La sociedad
podrá representar, además a corredores marítimos; compañías de seguros; administradores de buques y otros
bienes; contratistas estibadores; y en general efectuar todas aquellas operaciones comerciales que tuvieran
relación con la industria de navegación, marítima, fluvial y aérea. B) Negocios relacionados con la logística;
el transporte terrestre nacional e internacional de la mercadería generales y refrigeradas acarreos, equipajes
y encomiendas que contengan mercadería, efectos personales, muestras, documentación comercial, dinero,
cheques, valores declarados, letras de cambio y o correspondencia y operar como transitarios, todo ello con
permiso de la autoridad competente. Podrá también realizar el transporte de productos por cuenta propia o de
terceros en camiones de la sociedad o de terceros o por ferrocarril. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.941 - Segunda Sección 13 Miércoles 1 de julio de 2026
las leyes o por este estatuto. C) Actuar como agente local recaudador en el país de fondos correspondientes a
servicios prestados por no residentes a residentes, desarrollando todas las actividades inherentes a tal actuación”.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/06/2026
Isabel María Trossero - T°: 54 F°: 191 C.P.A.C.F.
e. 01/07/2026 N° 45880/26 v. 01/07/2026