N° 44829/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 31 a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó
(Juez subrogante), Sec. N° 62 a mi cargo, sito en Montevideo 546 Piso 8 CABA, hace saber por cinco días que
con fecha 12/6/2026 en la causa caratulada “c/Martirosyan, Armen s/ quiebra” (Expte. 8295/2025) se decretó
la quiebra de ARMEN MARTIROSYAN (DNI 95.644.387, CUIT 20 -95644387-4) con domicilio en Av. Scalabrini
Ortiz 193 de CABA. El síndico interviniente es el Ctdor. Miguel Ángel Marceesi con domicilio constituido en
Avellaneda 1135 Piso 15 Depto. D de CABA. Hasta el día 10/9/2026 los acreedores podrán presentar sus pedidos
de verificación a la sindicatura (LCQ 32 y 200) vía mail a la dirección estudioyaryurarivello@gmail.com bajo la
modalidad indicada en el punto 8 del decreto de quiebra que podrá consultarse en el expediente digital mediante
el Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación (https://www.pjn.gov.ar). El plazo para formular
impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 24/09/2026. El síndico presentará los informes que
disponen los arts. 35 y 39 de la LCQ los días 23/10/2026 y 09/12/2026, respectivamente. La fecha para dictar el
auto verificatorio (LCQ 36 y 200) vence el 06/11/2026. Los interesados podrán observar la fecha inicial del estado
de cesación de pagos que proponga el síndico hasta el día 25/02/2027 (art. 117 LCQ). Se dispone la interdicción
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.941 - Segunda Sección 122 Miércoles 1 de julio de 2026
de salida del país del fallido hasta la presentación del informe general (LCQ 103). El depósito del pago del arancel
(LCQ 32) deberá efectuarse en el Banco Patagonia S.A., Caja de Ahorro en pesos Nº 100-100758529-000, CBU:
0340100808100758529009, Titular: Pablo Mariano Yaryura (DNI 24.036.719, CUIT 20-24036719-0). Se prohíbe a
los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces (LCQ 88 inc. 5°). Se intima a los terceros que posean
bienes del fallido para que se los entreguen al síndico (LCQ 88 inc. 3°). Se intima al fallido para que ponga todos
sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para la toma de su inmediata y segura posesión (LCQ 86,
88 inc. 3° y 106), entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad (LCQ 88 inc. 4°) y constituya dentro de las 48 horas domicilio procesal en el
lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (LCQ
88 inc. 7°). Buenos Aires, 25 de junio de 2026.- Sebastián I. Sánchez Cannavó Juez - Gustavo Daniel Fernández.
Secretario
e. 29/06/2026 N° 44829/26 v. 03/07/2026