N° 45725/26 Aviso del Boletín Oficial
SAN MATÍAS PIPELINE S.A.
Texto del aviso
SAN MATÍAS PIPELINE S.A.
CUIT 30-71703621-9. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime N° 11 de fecha 10.03.2026 se
resolvió modificar los Artículos 5°, 7° y 16° del Estatuto de la Sociedad, quedando los mismos redactados de la
siguiente manera: “ARTICULO 5°: El capital social es de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-), representado por
UN MIL (1.000.-) acciones ordinarias, escriturales, cada una de valor nominal $ 1.000.- y con derecho a un voto
representado por: (i) TRESCIENTAS (300.-) acciones ordinarias, escriturales, Clase A, cada una de valor nominal
$ 1.000.- y con derecho a un voto; (ii) TRESCIENTAS CINCUENTA (350.-) acciones ordinarias, escriturales, Clase
B, cada una de valor nominal $ 1.000.- y con derecho a un voto; (iii) CIEN (100.-) acciones ordinarias, escriturales,
Clase C, cada una de valor nominal $ 1.000.- y con derecho a un voto; y (iv) DOSCIENTAS CINCUENTA (250.-)
acciones ordinarias, escriturales, Clase D, cada una de valor nominal $ 1.000.- y con derecho a un voto. El capital
puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo
188 de la ley 19.550. A efectos del presente estatuto: (i) “Accionista Clase A” se considerará cualquier persona
titular de una o más acciones clase A; (ii) “Accionista Clase B” se considerará cualquier persona titular de una o
más acciones clase B; (iii) “Accionista Clase C” se considerará cualquier persona titular de una o más acciones
clase C; y (iv) “Accionista Clase D” se considerará cualquier persona titular de una o más acciones clase D.-
Cuando en virtud de aumentos de capital se emitan nuevas acciones, los titulares de Acciones Clase A tendrán
derecho a suscribir Acciones Clase A; los titulares de Acciones Clase B tendrán derecho a suscribir Acciones
Clase B; los titulares de Acciones Clase C tendrán derecho a suscribir Acciones Clase C; y los titulares de Acciones
Clase D tendrán derecho a suscribir Acciones Clase D.” “ARTÍCULO 7º: La administración de la Sociedad está a
cargo de un Directorio compuesto de un número entre tres (3) y nueve (9) miembros titulares y el mismo número
de miembros suplentes con mandato por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Cuando
la asamblea fije el número de miembros del Directorio en nueve (9) miembros, los miembros del directorio serán
elegidos de la siguiente forma: (i) los Accionistas Clase A tendrán derecho a designar 3 (tres) directores titulares
y 3 (tres) directores suplentes; (ii) los Accionistas Clase B tendrán derecho a designar 3 (tres) directores titulares
y 3 (tres) directores suplentes; (iii) los Accionistas Clase C tendrán derecho a designar 1 (un) director titular y
1 (un) director suplente; y (iv) los Accionistas Clase D tendrán derecho a designar 2 (dos) directores titulares y
2 (dos) directores suplentes. Cualquier director titular o suplente designado por una clase de acciones podrá
ser removido en cualquier momento por decisión de la clase de acciones que lo haya elegido. Los directores
suplentes sólo podrán reemplazar directores titulares que hayan sido elegidos por la misma clase de acciones
que haya elegido al director suplente en cuestión. En caso de ausencia o vacancia por cualquier causa, incluyendo
sin limitación muerte, renuncia, remoción, licencia y/o incapacidad sobreviniente de un director titular, esté será
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.941 - Segunda Sección 18 Miércoles 1 de julio de 2026
reemplazado en forma automática, o en cualquier caso en la primera reunión de directorio siguiente (sin que sea
necesaria una resolución expresa del directorio) por un director suplente o un nuevo director titular elegido por los
accionistas de la misma clase que designó al director titular que se encuentre ausente o haya cesado en su cargo.
A los efectos de este artículo, las asambleas especiales de las acciones Clase A, Clase B, Clase C y Clase D,
respectivamente, podrán realizarse en el seno y en ocasión de la celebración de la Asamblea General pertinente.”
“ARTÍCULO 16º: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de
tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes, quienes serán elegidos de la siguiente forma: (i) los Accionistas
Clase A tendrán derecho a designar 1 (uno) síndico titular y 1 (un) síndico suplente; (ii) los Accionistas Clase B
tendrán derecho a designar 1 (uno) síndico titular y 1 (un) síndico suplente; y (iii) los Accionistas Clase D tendrán
derecho a designar 1 (uno) síndico titular y 1 (uno) síndico suplente. En caso de ausencia o vacancia por cualquier
causa, incluyendo sin limitación muerte, renuncia, remoción, licencia y/o incapacidad sobreviniente de un síndico
titular, esté será reemplazado en forma automática, o en cualquier caso en la primera reunión de la Comisión
Fiscalizadora siguiente (sin que sea necesaria una resolución expresa de la Comisión Fiscalizadora) por un síndico
suplente o un nuevo síndico titular elegido por los accionistas de la misma clase que designó al síndico titular
que se encuentre ausente o haya cesado en su cargo. La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos cada
tres meses y en forma extraordinaria a requerimiento de cualquiera de sus miembros o por pedido expreso del
directorio o de los accionistas. Sesionará y adoptará sus resoluciones con la presencia y voto de al menos dos
de sus miembros, haciendo constar sus resoluciones en un libro de actas. Si hubiera un miembro de la Comisión
Fiscalizadora disidente podrá fundar su voto y tendrá los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294 de la
Ley 19.550 y sus modificatorias. Los Síndicos titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se
designe a sus reemplazantes.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria Unánime
N° 11 de fecha 10/03/2026
FLORENCIA AMARTINO - T°: 146 F°: 817 C.P.A.C.F.
e. 01/07/2026 N° 45725/26 v. 01/07/2026