N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría
Nº31 a cargo del Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha del
07.05.2026 se decretó la quiebra de SALAMO BIASETTON, DENISE (DNI 27.310.740, CUIT N° 27-27310740-7)
en los autos SALAMO BIASETTON, DENISE s/ PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA (COM 928/2026). La sindicatura
designada es el Contador Leonardo Bordo, teléfono: 1143715434, con domicilio constituido en Sarmiento 1367, 3º
piso, Of. “E” de Capital Federal. Correo electrónico: leonardobordosindico@gmail.com, ante quien los acreedores
deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 01.09.2026. Las solicitudes de verificación,
documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por arts. 32 y 200 LCQ -en caso
de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el profesional; el pago
del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta del profesional abierta ante el Banco Santander,
CBU 0720742888000035110204, de titularidad del Sr. Leonardo Bordo. Se hace saber que los pedidos de
verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista por la
sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y
de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los
que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión
verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de
la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige
el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda
comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación
que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido,
siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma
demanda de verificación, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario. Los
documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. Se
ordena a la fallida y a terceros a entregarle al síndico designado los bienes de aquél. Se intima al fallido para que
que entregue al síndico dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad. Se prohibe realizar pagos a la fallida. Dentro de las 48 horas de vencido el plazo
previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará las insinuaciones recibidas
en el incidente N° COM 928/2026/1 para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos
de la norma citada. Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la
sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 -ello es, hasta el 15.09.2026, conforme las pautas dispuestas
en decreto de quiebra. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 14.10.2026
y 26.11.2026. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 de junio de 2026.- LAFE. FDO.: PABLO JAVIER IBARZABAL.
SECRETARIO DE JUZGADO. DIEGO MANUEL PAZ SARVIA Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL SECRETARIO
e. 29/06/2026 N° 44997/26 v. 03/07/2026